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TRIUNFO

Nacionalidad.

Nacionalidad.

En la actualidad, nacionalidad es un sentimiento y una realidad de pertenencia a una nación ya sea por nacimiento en el territorio de un país, como por inscripción del nacimiento del menor en los registros pertinentes de una Misión Consular. También se tiene ese mismo sentimiento y realidad por adopción de otra nacionalidad.

Un país internacionalmente reconocido, tiene territorio y nación. Por ello, no puede existir país sin territorio, aunque sí existen naciones sin territorio.

Nación es un concepto que involucra un sentimiento y una realidad de pertenencia al conjunto de un pueblo nacido en un mismo territorio o país.

Las costumbres de los pueblos, por contacto entre las personas, tienden a homogeneizarse, no solamente en cuanto a modo de comunicarse (idioma), sino en todas las manifestaciones de la cultura, desde los usos sociales hasta la gastronomía. Esa semejanza de modos de vida, da un sentimiento de pertenencia a un conjunto, que ha sido muy importante y fructífero en la historia de la humanidad.


Algunos PRECEDENTES.

En la antigüedad, la nacionalidad estaba ligada a la religión; los dioses, como la nación, eran territoriales y cuando llegaba otro pueblo invasor, solía aceptar al dios del lugar como dios suyo. En ciertas culturas colonizadoras (griegos, romanos), para poder llevar los dioses propios a nuevos territorios, cuando se fundaba una colonia se ponía en el altar fundacional una arqueta con tierra de la nación de origen, para implantar en la nueva ciudad su dios, traído con la tierra.

De la importancia de esos dioses nacionales también da ejemplo Sócrates, que prefiere tomar la cicuta antes que ir al destierro perdiendo sus dioses y su nación.


Como la religión, la nacionalidad supone un vínculo de los nacionales entre sí y además, desde la desaparición de los dioses territoriales, con el territorio donde nacieron.

Los gobernantes se han aprovechado de estos sentimientos a menudo. Dios y la nación han sido los motores que han conseguido llevar a los pueblos, a guerras y conflictos en los que nada tenían que ganar.


Nacionalidad de HECHO.

El recién nacido tiene una nacionalidad de hecho que dependerá de si el país o territorio donde haya nacido aplique el concepto de "jus sanguinis" y/o "jus solis", es decir la nacionalidad de uno o de ambos progenitores (nacionalidad por vínculo sanguíneo) y/o la nacionalidad del territorio donde ha nacido (nacionalidad por vínculo territorial). Esta nacionalidad de hecho subsiste en tanto los padres no hayan inscrito al menor en el registro oficial correspondiente. Luego de su inscripción, ya sea en la municipalidad (o ayuntamiento) donde nació el menor o en el consulado del país de uno o de ambos progenitores, obtendrá la nacionalidad de derecho automáticamente una vez firmados los correspondientes registros.


Nacionalidad de DERECHO.

Al momento de concluir y firmar por ambos progenitores la inscripción del nacimiento en el registro oficial que corresponda, surge automáticamente la noción de nacionalidad de derecho.


Jurídicamente significa gozar de los derechos acordados por un Estado, así como tener las obligaciones que le son inherentes, a futuro, a los recién inscritos y eventualmente a los descendientes de éstos.


Igualmente, se aplica a los que han adoptado voluntariamente la nacionalidad de otro Estado.

Aplicación del concepto de NACIONALIDAD de derecho por NACIMIENTO.

Se dan varias formas de reconocimiento de la nacionalidad:

- Algunos Estados reconocen y aplican conjuntamente la noción jus sanguinis y jus solis.


- Existen países que reconocen la nacionalidad por jus sanguinis sólo en la primera generación.


- Otros países solo reconocen la nacionalidad por jus sanguinis hasta la tercera o quinta generación.

- Existen estados que aplican el reconocimiento de la nacionalidad por "jus solis" exclusivamente.


- Existen países que aplican ambos criterios conjuntamente, pero restringiendo la aplicación del concepto "jus sanguinis".


Aplicación del concepto de la NACIONALIDAD de derecho por ADOPCIÓN.

Llegada la mayoría de edad, el nacional de un país, luego de cumplir una serie de requisitos, puede adoptar la nacionalidad de otro país diferente al suyo.


En caso existan convenios de doble nacionalidad, el adquiriente de la nueva nacionalidad no deberá renunciar a su nacionalidad de origen y podrá conservar y ejercer alternativamente las dos.


Existen países que para aceptar el otorgamiento de la nacionalidad de ese país a un extranjero, les solicita renunciar a aquella de origen. Sin embargo, este acto, a veces es revestido de una sola formalidad sin comunicar oficialmente al estado de la nacionalidad de origen la nueva adopción de nacionalidad, con lo cual el individuo puede, de facto, gozar de doble nacionalidad.

Aplicación del concepto de la NACIONALIDAD de derecho por MATRIMONIO.

Aquel nacional de un país que contrae matrimonio con un nacional de otro país, luego de residir por lo menos un año en el país cuya nacionalidad pretende adoptar, podrá hacerlo a propia solicitud y generalmente la misma no es denegada.


DOBLE nacionalidad.

Algunos países permiten la tenencia de una doble nacionalidad, ya sea constitucionalmente o por ley de menor categoría que la carta magna.


Aquellos individuos que adquieren legalmente otra nacionalidad pueden estar ante dos circunstancias diferentes que son:


- Renuncia a la nacionalidad de origen por exigencia del país que le otorga la nueva nacionalidad, y


- Adquisición de una segunda nacionalidad sin perder la primera. En este caso, el gobierno del país que otorga la nueva nacionalidad, lo informa al representante diplomático consular del país al cual pertenece el individuo.


Existen países que han suscrito con otros, y en forma bilateral, convenios diplomáticos de doble nacionalidad lo cual es considerado beneficioso por sus connacionales.


Nacionalidad ACTIVA.

Cuando un individuo ostenta una doble nacionalidad, sólo una nacionalidad puede ser ejercida a la vez y la otra queda latente, sin que por ello se la considere perdida.


En este sentido, la nacionalidad ejercida se define por el tiempo que el individuo permanece en uno de los dos países. La nacionalidad que le corresponde es aquella donde ha vivido la mitad de días al año más uno.


¿Y esto qué significa en la práctica ?


- Los impuestos a pagar por un individuo se aplicarán en el país cuya nacionalidad esté ejerciendo.


- Si viaja a un tercer país, debe de hacerlo con el pasaporte de cuya nacionalidad está ejerciendo.

- Si tiene algún problema de cualquier naturaleza en algún viaje a un tercer país, sólo podrá recurrir al Consulado del país que ostenta la nacionalidad.


- En el tema legislación nacional aplicado al individuo, la misma se aplica en su integridad de acuerdo a la nacionalidad que esté ejerciendo.


- En un tercer país, solo le corresponderá que le apliquen la ley local y en su defecto los derechos y obligaciones correspondientes al último de los dos países de su nacionalidad donde haya vivido seis meses más un día y por lo tanto, cuya nacionalidad ejerce indubitablemente.

Nacionalidad LATENTE.

Cuando se tiene doble nacionalidad, una de ellas queda inactiva y por lo tanto latente.


Este hecho no exime al individuo de cumplir con la obligación de tener sus documentos de identificación al día.

Esta nacionalidad latente se reactiva automáticamente al ejercer el derecho a ingresar a su país con el pasaporte de este país. Mientras no haya cumplido seis meses más un día, se presume que la nacionalidad latente ha sido cambiada a la de ejercicio y viceversa, por lo que las leyes aplicables corresponden a la nacionalidad que nuevamente se comienza a ejercer.


APÁTRIDA.

Apátrida es aquel individuo que ha perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra. Generalmente esta situación se origina por decisión de un gobierno dictatorial, a espaldas y en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 15, numerales 1 y 2).


@torres.

2 comentarios

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