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TRIUNFO

1. Derecho.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA: Universi Dominici Gregis.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA: Universi Dominici Gregis. JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de especial atención.

Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su derecho específico, regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.

Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y después del Código de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier motivo.

En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.

Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra,(8) está también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal».(9) Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.

Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes.

En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(11)

Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación.

Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores.

Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado.

Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.

Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto.

Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.

Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.

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PRIMERA PARTE

VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA


CAPÍTULO I

PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA

1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.

2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis- o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.

3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos.

4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.

5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.

6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.

CAPÍTULO II

LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.

La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.

Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.

8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos.

9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia.

10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta.

11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.

12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:

Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.

Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:

a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;

b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;

c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución;

d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;

e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;

f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;

g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;

h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;

i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.

CAPÍTULO III

ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE

14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.

Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.

15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien pertenezca al orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen.

16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.

17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.

18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(7)

19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones.

20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.

21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes Pontificios.

22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice.

23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.

CAPÍTULO IV

FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA
DURANTE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA

24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.

25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.

26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8)

CAPÍTULO V

LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE

27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.

28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.

29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.

30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.

31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.

32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.

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SEGUNDAPARTE

LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

CAPÍTULO I

LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE

33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.

34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.

35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.

36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.

37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.

39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen.

40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.

Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.

CAPÍTULO II

EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO

41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma.

42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.

Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación.

43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.

Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.

44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.

45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.

46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.

Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos para eventuales emergencias.

Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello.

Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.

47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.

48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:

Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.

Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.

Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

CAPÍTULO III

COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN

49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.

50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.

51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente, con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.

Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.

De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.

52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número siguiente.

El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número siguiente.

Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.

En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento:

Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.

A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:

Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.

Si además, según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma Constitución.

CAPÍTULO IV

OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN

55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.

De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.

Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice.

56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.

Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.

Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios.

57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.

58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.

60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto.

61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.

CAPÍTULO V

DESARROLLO DE LA ELECCIÓN

62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.

Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.

En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.

63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente Constitución.

Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en los números 64 y siguientes de la presente Constitución.

64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.

65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.

66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.

Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna.

67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta.

68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo.

69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos.

Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.

70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.

Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.

En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.

Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.

71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.

Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.

72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.

73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.

74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.

75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.

Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.

76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.

77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

CAPÍTULO VI

LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3)

79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.

80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.

81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.

82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.

83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.

84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.

85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.

86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio.

CAPÍTULO VII

ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE

87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.

88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.

En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.

89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.

Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio.

90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.

La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.

91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento.

92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.

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PROMULGACIÓN

Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.

Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.

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(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.

(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.

(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922), 145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113.

(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS 38 (1946), 65-99.

(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962): AAS 54 (1962), 632-640.

(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967): AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.

(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.

(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 18.

(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 1.

(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.

(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.

(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.

(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.

(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.

(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS 69 (1977), 10.

(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.

(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.

(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.

(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.

(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.

(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 88: AAS 38 (1946), 93.

(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 74: AAS 67 (1975), 639.

(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.

Los Derechos del NIÑO.

Los Derechos del NIÑO. Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

ARTICULO 1.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

ARTÍCULO 2.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

ARTÍCULO 3.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

ARTÍCULO 4.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

ARTÍCULO 5.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

ARTÍCULO 6.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

ARTÍCULO 7.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

ARTÍCULO 8.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

ARTÍCULO 9.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

ARTÍCULO 10.

El niño debe ser protegido contra las prácticas qué puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS.

Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2.

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

ARTÍCULO 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

ARTÍCULO 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ARTÍCULO 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Kissinger y el PLAN CÓNDOR.

Kissinger y el PLAN CÓNDOR. Recientemente, el Departamento de Estado de EEUU ha desclasificado documentos que implican directamente al antiguo secretario de Estado Henry Kissinger y otros altos responsables norteamericanos en los crímenes cometidos por la dictadura argentina, que puso en marcha una campaña de asesinatos, torturas y "desapariciones" tras asumir el poder en marzo de 1976.

Los 4.677 documentos desclasificados muestran la estrecha colaboración y el apoyo otorgado desde los más altos niveles del poder en Washington a los militares argentinos, responsables de la muerte de al menos 30.000 argentinos, una gran parte de ellos jóvenes estudiantes.

Una gran parte de esta documentación está compuesta por los telegramas, memorándums y cables que fueron intercambiados entre la Embajada de EEUU en Buenos Aires y el Departamento de Estado en Washington. Estos escritos ponen en evidencia que tres Administraciones estadounidenses consecutivas -las de Ford, Carter y Reagan- colaboraron con la junta militar, pese a ser plenamente conscientes de los crímenes y atrocidades que se estaban cometiendo en Argentina en el nombre de la "lucha contra el terrorismo". Los gobiernos norteamericanos estaban bien informados de lo que sucedía gracias a la estrecha relación de los funcionarios de la Embajada con los militares que dirigían los "escuadrones de la muerte" y los centros de tortura.

Sin embargo, Washington veía estas acciones criminales como algo necesario para salvaguardar los intereses de EEUU y los de la élite gobernante argentina.

Los documentos fueron desclasificados en base a una petición de varias organizaciones argentinas de defensa de los derechos humanos, incluyendo la de las Madres de Plaza de Mayo, formulada a la entonces secretaria de Estado, Madeleine Albright, durante una visita de ésta a Buenos Aires en el año 2000. Sin embargo, los documentos hechos públicos pertenecen sólo al Departamento de Estado. Los de la CIA y el Pentágono, que podrían aportar informaciones incluso más relevantes, en especial acerca de los responsables militares y de inteligencia de EEUU involucrados más directamente en los crímenes de la dictadura argentina, continúan clasificados.

El lenguaje diplomático utilizado en los documentos del Departamento de Estado oculta en buena medida el papel jugado por EEUU en la represión de Argentina. El nivel real de la implicación norteamericana queda reflejado en algunos documentos en los que se detallan fricciones entre los diplomáticos de carrera estadounidenses destinados en Argentina, que sermoneaban en diversas ocasiones a los militares argentinos por sus violaciones de los derechos humanos, y algunos responsables políticos y militares de Washington que pedían a aquéllos que continuaran con su represión.

Entre los documentos más relevantes puede citarse un cable enviado por el embajador norteamericano, Richard Hill, al Departamento de Estado en octubre de 1976. En él se describe la reacción "eufórica" del ministro de Exteriores de Argentina, Almirante César Guzzetti, tras una visita a Washington donde mantuvo conversaciones con el entonces secretario de Estado, Henry Kissinger; el vicepresidente, Nelson Rockefeller, y otros altos responsables.

Según el cable, en sus conversaciones con Guzzetti, Kissinger y Rockefeller manifestaron que "comprendían" que la dictadura argentina "se viera obligada" a emplear métodos represivos y pidieron únicamente a la junta militar que "acabara con el problema del terrorismo tan rápidamente como fuera posible". Otros responsables norteamericanos aconsejaron amistosamente a Guzzetti que evitara tomar medidas represivas contra los clérigos de la Iglesia Católica y controlara a una facción radical del Ejército que utilizaba esvásticas nazis y otros símbolos fascistas en las prisiones y las cámaras de tortura.

"Guzzetti fue a EEUU temiendo que recibiría allí reproches o advertencias por parte de las autoridades norteamericanas por las atrocidades cometidas por la junta militar". Sin embargo, escribe el embajador Hill, "él volvió a Argentina en un estado de euforia, convencido de que el gobierno de EEUU no pondría ningún reparo al proceder de las autoridades argentinas en este tema (de la represión contra la oposición)".

En la víspera de la visita de Guzzetti, el embajador Hill envió otro mensaje al Departamento de Estado en el que manifestaba que había advertido al almirante argentino que "el asesinato de sacerdotes y el arrojar 47 cuerpos en la calle en un solo día no va a ser considerado por la opinión pública como una medida apropiada para una victoria rápida frente a los terroristas; por el contrario, estas acciones serán con toda probabilidad contraproducentes".

Durante las conversaciones celebradas en Washington, Kissinger repitió el mismo mensaje que había transmitido a Guzzetti en un encuentro de la Organización de Estados Americanos, celebrado en Santiago de Chile cuatro meses antes. En aquella cumbre, según desvela un cable anteriormente desclasificado, Guzzetti se entrevistó con Kissinger y sacó a relucir el tema de la guerra sucia en Argentina con el propósito de tantear la opinión del secretario de Estado. Hay que recordar que, en aquella época, gran número de estudiantes, intelectuales, trabajadores, profesionales y otras personas a las que la dictadura tildaba de "subversivas" eran arrestadas y conducidas por comandos del Ejército a campos de concentración. Allí, dichas personas eran sometidas a atroces torturas y, posteriormente, asesinadas.

Según el cable, Kissinger preguntó a Guzzetti cuánto tiempo más duraría el reinado del terror en Argentina. Cuando Guzzetti prometió que "el problema terrorista" sería eliminado en seis meses, Kissinger dio su aprobación expresa al almirante para que la junta siguiera adelante con su política.

Así pues, los documentos desclasificados muestran que Kissinger y otros altos responsables norteamericanos dieron luz verde a los jefes de la junta militar para que llevaran a cabo sus crímenes y estuvieron en todo momento bien informados acerca de ellos.

Muchos de los documentos desclasificados incluyen descripciones detalladas de los métodos de tortura empleados por los militares contra los opositores detenidos. Un memorándum de la Embajada de EEUU de 1979 da los siguientes detalles: ".... quemaduras de cigarrillos, violaciones, abusos sexuales, extracción de los dientes, uñas y ojos, derramamiento de agua, aceite hirviendo o ácido sobre los cuerpos de los detenidos, o incluso la castración".

Entre los papeles se encuentra también una declaración de la Embajada de 1977, en la que se relata cómo las mujeres detenidas eran torturadas por medio de corrientes eléctricas, introducción de sus cabezas en cubos de agua hasta casi ahogarse, violación física por parte de sus torturadores o por medios mecánicos, introducción de ratas y arañas en sus vaginas, mordeduras de perros, torturas de sus parientes o compañeros delante de ellas, golpes en sus vientres para que abortaran, etc".

Otros informes hablan de mujeres golpeadas con las culatas de los rifles hasta perder el conocimiento, madres obligadas a ver cómo sus hijos eran torturados y bebés separados de sus madres, que luego eran ejecutadas. Todo esto es lo que Kissinger y otros miembros de la clase dirigente norteamericana aprobaron, con tal de que todo transcurriera "de la forma más rápida posible".

Los responsables norteamericanos escribieron también memorándums que dejan claro que, bajo la cobertura de la "guerra contra la subversión", la junta pretendía en realidad destruir todos los movimientos sociales de oposición. Un documento elaborado por Harry Shlaudeman -un alto responsable para América Latina del Departamento de Estado- para la atención de Kissinger en agosto de 1976 comparaba los objetivos del plan de "desarrollo nacional" de la junta militar argentina con los del régimen nazi.

"La ideología del desarrollo nacional tiene obvios paralelismos con el nacionalsocialismo. Los opositores al régimen militar llaman a éste fascista. Aunque este término se emplea normalmente con una finalidad peyorativa, hay que decir que él puede ser en este caso adecuado técnicamente.... Para que su plan económico funcione, ellos tienen que destruir el poder de las estructuras tradicionales y, especialmente, el movimiento sindical".

Así, mientras que los responsables norteamericanos se molestaron en advertir a los militares argentinos en contra de la tortura de sacerdotes, no tuvieron palabra alguna que decir acerca de la represión dirigida contra el movimiento sindical o asociativo. Un mes después de que fuera elaborado el memorándum de Shlaudeman, los militares intervinieron con brutalidad para eliminar una huelga en el sector automovilístico que afectaba a varias fábricas, incluyendo una de la multinacional Ford -situada en General Pacheco, cerca de Buenos Aires- que más tarde se convertiría en uno de los centros de tortura del régimen militar. Pese a haber dictado largas condenas de prisión para los líderes de la huelga, las autoridades hicieron poco uso del sistema legal. En su lugar, la Junta emprendió una campaña de terror, con secuestros, torturas y ejecuciones sumarias, con el fin de acabar con el conflicto.

En marzo de 1978, un informe de la Embajada estadounidense en Buenos Aires estimó que el número de desaparecidos alcanzaba entonces una cifra situada entre los 12.000 y los 17.000. Según el informe, una parte importante de los desaparecidos eran trabajadores y activistas sindicales acusados de promover huelgas. En muchos casos, los familiares de los trabajadores eran también secuestrados. En total, el documento menciona la cifra de unos 3.000 familiares desaparecidos.

El memorándum elaborado por Shlaudeman también detalla el lanzamiento de la así llamada Operación Cóndor, una red de cooperación organizada entre las policías secretas de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia que permitía la captura y ejecución de opositores políticos por parte de la policía de cualquiera de tales estados más allá de sus fronteras nacionales. Los regímenes militares que gobernaban todos estos países alcanzaron el poder tras derrocar a gobiernos elegidos democráticamente, para lo cual contaron con la colaboración de la CIA y el Departamento de Estado de EEUU. La Operación Cóndor permitió secuestrar y hacer "desaparecer" a los opositores políticos mediante operaciones transnacionales, que incluyeron la utilización de "escuadrones de la muerte" para asesinar a aquéllos en cualquier lugar del mundo. El crimen más infame a este respecto tuvo lugar en las calles de Washington, donde un coche bomba mató al antiguo ministro de Exteriores de Chile, Orlando Letelier, en septiembre de 1976.

Los documentos muestran que la Administración Carter (1977-80) expresó su impaciencia hacia las políticas de la Junta Militar argentina, por sus abiertas violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, como dejan claro dos informes de1978, lo que realmente temía el gobierno de EEUU es que una represión indiscriminada acabara provocando revueltas y la desestabilización de Argentina.

Uno de estos documentos, fechado el 1 de marzo de 1978, reconoce que varios cuerpos desnudos, decapitados y con las manos esposadas habían aparecido en las playas de Río de la Plata. Un memorándum enviado dos semanas más tarde por la Embajada a Washington contiene una advertencia del embajador norteamericano en el sentido de que la represión continuada podía producir la radicalización de diversos sectores de la sociedad argentina, que estaban demandando ya que se diera a conocer una lista con los nombres de los desaparecidos. Sin embargo, el embajador recomendaba que EEUU continuara prestando su apoyo a la dictadura argentina basándose en la ridícula afirmación de que la actuación de la Junta Militar en el terreno de los derechos humanos "estaba mejorando".

Como otros documentos señalan, el descenso en el número de desaparecidos en 1978 se limitaba a reflejar la extrema dureza de la represión durante los dos primeros años de la dictadura (1976-77). Un informe de febrero de 1979 que trata acerca de los acontecimientos que tuvieron lugar en el año anterior refleja que el número de desapariciones en 1978 disminuyó a causa de "la escasez de objetivos tras dos años de una represión a gran escala".

En el verano de 1977, el Senado de EEUU aprobó una legislación que prohibía la ayuda militar a Argentina si en un plazo de dos años el régimen no mejoraba su actuación en el terreno de los derechos humanos. Uno de los documentos desclasificados -una carta del senador Edward Kennedy al secretario de Estado Cyrus Vance- sugiere que la Administración Carter intentaba burlar la legislación al apresurar los envíos de material militar a Argentina antes de que concluyera el plazo límite marcado por el Senado.

Otro memorándum de la Embajada de EEUU, fechado en julio de 1977 y dirigido al secretario de Estado adjunto Terence Todman, en la víspera de su visita a Argentina, muestra a las claras la actitud de la Administración Carter. El memorándum aconsejaba a Todman que manifestara a los dictadores argentinos que EEUU "celebraba la declaración oficial argentina de que la guerra contra el terrorismo estaba a punto de ganarse".

El documento aconsejaba, sin embargo, a Todman que transmitiera a la Junta que "lo que más inquieta a muchos de los amigos de Argentina son las dramáticas desapariciones", citando el caso concreto del secuestro de un antiguo embajador. No obstante, el documento no refleja ninguna inquietud por la suerte de los miles de estudiantes o trabajadores desaparecidos. Finalmente, contenía un elogio a la política económica de la Junta: "Deseamos mostrar nuestra satisfacción por el proceso de estabilización que está teniendo lugar en Argentina. Estamos complacidos por el hecho de que los inversores extranjeros estén hallando ahora un clima mucho más favorable en el país".

Con la llegada al poder de la Administración Reagan en 1981, EEUU estrechó sus relaciones con la Junta Militar argentina sin preocuparse ya de ninguna consideración acerca de la situación de los derechos humanos. El régimen argentino proporcionó entrenamiento y ayudas a los mercenarios de la contra de Nicaragua en su campaña en contra del gobierno sandinista en los años ochenta y participó también, de diversas formas, en las operaciones contrainsurgencia conjuntas que tuvieron lugar en El Salvador y otros países de América Central. Un cable del Departamento de Estado, fechado el 24 de marzo de 1981, informa de las negociaciones iniciales que condujeron a la participación argentina en tales operaciones. Aunque la Embajada norteamericana continuó enviando informes acerca de desapariciones y violaciones de los derechos humanos, Washington sencillamente las ignoró.

Las estrechas relaciones con EEUU no lograron a la postre salvar a la Junta Militar

La creciente oposición a la dictadura acabó cristalizando en masivas manifestaciones de protesta en los últimos días de marzo de 1982 y en diversos disturbios en las calles de Buenos Aires. Los documentos enviados por la Embajada de EEUU en aquella época muestran una creciente preocupación por la estabilidad del régimen.

En abril de 1982, en un intento de ganar apoyo popular y neutralizar a la oposición mediante la elevación del sentimiento nacionalista, el jefe de la Junta, general Leopoldo Galtieri, lanzó una invasión mal planificada contra las Islas Malvinas, una posesión colonial británica. La Junta Militar argentina creyó ingenuamente que los servicios prestados a EEUU en América Central harían que Washington presionara a Londres para que aceptara el hecho consumado y abandonara las islas en manos argentinas. Sin embargo, la Administración Reagan respaldó al Reino Unido y le ayudó a montar una ofensiva aeronaval que terminó con la recuperación británica de las islas y una masacre de reclutas argentinos, que se hallaban en ellas en una situación deplorable. La derrota humillante supuso la sentencia de muerte para el régimen militar.

Entre los documentos de esa época figuran varios informes de oficiales de la inteligencia norteamericana que podrían ser utilizados en el previsto juicio a Galtieri por su implicación en el secuestro y ejecución de varios exiliados argentinos capturados en Brasil en los años 1979-80. El antiguo general se haya actualmente en una situación de arresto domiciliario.

Aunque muchos de los documentos desclasificados tienen una antigüedad de al menos 25 años, sus repetidas justificaciones de los asesinatos y torturas llevadas a cabo por los militares, no sólo en Argentina sino en toda América Latina, en el nombre de la "guerra contra el terrorismo" suenan demasiado familiares en la actualidad.

Esto no es una mera coincidencia histórica. Henry Kissinger continúa siendo una figura muy influyente en los sectores que dirigen la política exterior norteamericana. Además, muchos de los que dirigen hoy en Washington la política que combina el asalto contra los derechos democráticos dentro de EEUU y la ola de militarismo desenfrenado en el extranjero, son los mismos que en su día jugaron un papel clave a la hora de consolidar el apoyo norteamericano a la Junta Militar argentina en los años setenta.

En el momento en que tuvo lugar el golpe de estado de 1976 en Argentina, el actual vicepresidente Dick Cheney era el jefe de personal de la Casa Blanca. Él había servido anteriormente en el seno de la Administración Nixon y, más tarde, en el equipo de transición que dispuso la transferencia de poderes a la Administración Ford tras el estallido del escándalo Watergate y la dimisión de Nixon. Por su parte, el actual secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, ocupaba entonces la misma posición que en la actualidad. Desde ésta posición, Rumsfeld supervisó la coordinación de la ayuda militar a la junta militar argentina y a otros regímenes dictatoriales que estaban utilizando sus ejércitos para reprimir y masacrar a sus propios pueblos. Así pues, junto con Kissinger, Cheney y Rumsfeld formaban parte del equipo que dirigió la política exterior de EEUU en aquel período.

Henry Kissinger está siendo hoy reclamado por diversos tribunales en España, Argentina, Chile, Francia y otros países para que conteste a las preguntas acerca de su implicación en el diseño de los golpes de estado que derribaron a varios gobiernos latinoamericanos democráticamente elegidos y en la concesión de la ayuda militar a regímenes que llevaron a cabo innumerables y masivos crímenes. En la actualidad, Kissinger ya no viaja al extranjero sin recibir antes garantías de que no será detenido.

La realidad es que existen sólidos fundamentos para enjuiciar por el cargo de crímenes contra la humanidad no sólo a Henry Kissinger, sino a varios de los principales dirigentes norteamericanos de la actualidad. Algunos de estos dirigentes, como Cheney y Rumsfeld, que están en la actualidad presionando a Bush para que lance una guerra de agresión contra Iraq, tienen también muchas preguntas que responder acerca de su papel en los crímenes cometidos hace ahora un cuarto de siglo en Argentina bajo el mismo eslogan de la "lucha contra el terrorismo" que se utiliza hoy. Ellos proporcionaron el apoyo indispensable que diversos regímenes dictatoriales, como el de Argentina y otros, necesitaban para matar y torturar a decenas de miles de personas y encarcelar a varios cientos de miles más."