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TRIUNFO

3. Política.

LA TERCERA VÍA (de Tony Blair).

LA TERCERA VÍA (de Tony Blair). Tony BLAIR.
Primer Ministro británico.

Domingo 4 de octubre de 1998.
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La Tercera Vía es un camino de renovación y éxito para la moderna democracia social. No se trata únicamente de un compromiso entre la izquierda y la derecha. Persigue adoptar los valores esenciales del centro y de centro-izquierda y aplicarlos a un mundo de cambios económicos y sociales, libre del peso de una ideología obsoleta.

El reto al que hemos de hacer frente es formidable: la globalidad de los mercados, la persistencia de la pobreza y de la marginación social, una delincuencia en aumento, el desmoronamiento de la familia, el papel cambiante de la mujer, la revolución tecnológica y del mundo del trabajo, la hostilidad de la sociedad hacia la política y las demandas de una reforma democrática más profunda, y un amplio abanico de asuntos medioambientales y de seguridad que reclaman una acción internacional.

Los ciudadanos buscan un rumbo. Quieren saber cómo adaptarse y prosperar, cómo generar estabilidad y seguridad en este mundo de cambios. Abrazan los tradicionales valores de centro-izquierda, de solidaridad, justicia social, responsabilidad y oportunidades. Pero son conscientes de que debemos ir, de forma decidida, más allá de los modos de pensamiento superados. Más allá de una izquierda tradicional, preocupada por el control del Estado, las elevadas cargas impositivas y los intereses de los productores; y de una nueva derecha librecambista, que postula que un individualismo de miras estrechas y la fe en la libertad de los mercados son la respuesta a todos los problemas.

La Tercera Vía supone una nueva línea dentro del centro-izquierda. La izquierda del siglo XX ha estado dominada por dos corrientes: una izquierda fundamentalista, que veía el control del Estado como un fin en sí mismo, y una izquierda más moderada, que aceptaba esa dirección básica, pero estaba a favor del compromiso. La Tercera Vía es una reevaluación seria, que extrae su vitalidad de unir las dos grandes corrientes de pensamiento del centro-izquierda -el socialismo democrático y el liberalismo-, cuyo divorcio durante este siglo contribuyó tan claramente a debilitar la política de signo progresista a lo largo y ancho de Occidente.

La antigua izquierda y la renovada derecha han adoptado, y continúan adoptando, distintas formas en Europa. No existe un modelo único de Tercera Vía, pero los partidos progresistas europeos comparten valores comunes y todos nos estamos adaptando para responder a los retos.

Durante sus muchos años en la oposición, el Partido Laborista británico fue percibido -si bien injustamente- como el partido del gran gobierno, de las nacionalizaciones, contrario al espíritu de empresa, suave con la delincuencia, despreocupado de las cuestiones que rodean la vida de las familias, estrangulado por los grupos de presión y favorable a una fiscalidad más gravosa y a un mayor gasto en todos los ámbitos.

También se nos consideraba malos gestores de los servicios públicos, sometidos como estábamos a los intereses de los sindicatos y de los productores y escasamente preocupados por la variedad y la calidad. La derecha fue capaz de hacer de la privatización y de la libertad de mercados panaceas universales.

Se creó una falsa oposición entre derechos y responsabilidades, entre compasión y ambición, entre los sectores público y privado, entre una economía de empresa y la lucha contra la pobreza y la marginación.

El nuevo Partido Laborista ha buscado avanzar y aplicar sus valores de un modo diferente.

Nuestra tarea se encuentra en una fase inicial y vamos aprendiendo a medida que avanzamos. Pero el neolaborismo, en el Gobierno, está poniendo en práctica la Tercera Vía.

En el terreno económico, nuestro enfoque no encaja ni en el laisser-faire ni en la intromisión estatal. La función del Gobierno es favorecer la estabilidad macroeconómica, desarrollar políticas fiscales y de bienestar que fomenten la independencia -no la dependencia-, dotar a los ciudadanos de los elementos necesarios para poder trabajar, merced a una mejora de la educación y de las infraestructuras, y apoyar a la empresa, especialmente a las industrias del futuro, basadas en el conocimiento. Y nos enorgullece el sabernos respaldados por los empresarios y también por los sindicatos.

La educación es una prioridad absoluta. Una mejora de la calidad educativa representa la clave para aumentar la competitividad internacional y conseguir una sociedad no excluyente en el futuro. Se está efectuando una inversión sustancial para impulsar una radical reforma en los centros de enseñanza, encuadrada por la fijación de objetivos y la intervención decidida en aquellas escuelas marcadas por el fracaso escolar. Con ello se aspira a que todos los ciudadanos del futuro posean las capacidades y conocimientos básicos que necesitan para obtener un empleo, y para que la gran mayoría alcance mayores y mejores niveles de formación.

En lo que respecta a las políticas de protección social y de empleo, la Tercera Vía supone la reforma de la seguridad social, para transformarla en un camino hacia el empleo siempre que sea posible. Y fomenta unas condiciones justas en el mundo laboral, al tiempo que hace que trabajar compense el reducir la fiscalidad y las penalizaciones que desincentivan el trabajo y la creación de empleo.

La Tercera Vía persigue la consolidación de un nuevo equilibrio entre derechos y deberes, no sólo en la esfera del sistema de protección social, sino también desde un tratamiento más riguroso de la delincuencia juvenil, y un énfasis mucho mayor en los deberes de los padres. Y se está fraguando un nuevo enfoque de las ayudas a la familia, que permita responder a las necesidades de los hijos y ayudar a las familias -en particular a las más vulnerables- a compaginar el trabajo y la vida familiar de manera más adecuada.

La Tercera Vía se traduce en una renovación democrática y una restitución de la fe en la política. El neolaborismo ha emprendido un proceso de transferencia de autonomía dentro del Reino Unido. Irlanda del Norte ya cuenta con una asamblea electa, el año próximo se celebrarán las primeras elecciones al nuevo Parlamento escocés y a la asamblea de Gales; junto con la elección del nuevo alcalde de Londres, éstos son sólo algunos de los muchos pasos que se están dando para renovar el gobierno local.

Para esta nueva era hemos de reinventar, igualmente, el concepto mismo de Gobierno. Los gobiernos, en el discurrir de esta centuria, han contado con los instrumentos adecuados para regular el flujo monetario, conceder ayudas sociales, construir viviendas o, incluso, embarcarse en guerras y llevar al hombre hasta la Luna. Ahora, han de adquirir nuevas capacidades, a saber: la capacidad de trabajar en conjunción con el sector privado y con el voluntario, de compartir la responsabilidad, de responder a una sociedad mucho más exigente, y de cooperar de nuevos modos a escala internacional.

En el ámbito internacional, la sustitución de las viejas certidumbres de la guerra fría por las más desazonadoras amenazas de la delincuencia organizada, el terrorismo, los estupefacientes y la degradación del medio ambiente, exige formas flexibles de colaboración internacional.

Abogamos por la cooperación sin denigrar del patriotismo. El neolaborismo está a favor de una Europa descentralizada y fuerte, ampliada hacia el este y capaz de dar respuesta a los problemas transfronterizos de manera eficaz, pero recurriendo a la integración únicamente en aquellos casos en que sea preciso.

Esto es la Tercera Vía. Una nueva alianza entre el progreso y la justicia, un nuevo fundamento de sustentación que alcanza a aquellos que compartían nuestros valores, pero dudaban de nuestra capacidad para materializarlos.

Con valor, podemos admirar nuestra historia sin vivir anclados en ella, y construir dinámicas sociedades de democracia social para el siglo XXI.

GLOBALIZACIÓN

GLOBALIZACIÓN El actual proceso de globalización reconoce sus orígenes en los inicios del mundo moderno, cuando Europa comenzó sus procesos de conquista y colonización.

Sin embargo, hay que distinguir diferencias importantes. En los procesos que se dieron a partir de los siglos XV y XVI las distinciones entre el centro y la periferia eran mayores. La civilización europea y cristiana pretendió, en ese entonces, imponer a los pueblos y naciones no europeas sus valores y sistemas de vida y, por primera vez, apareció un esbozo de la economía-mundo capitalista.

Pero aquella era una economía-mundo incompleta. Si bien los europeos controlaban el comercio internacional desde el siglo XVI, la mayor parte de la producción aún se les escapaba. Recién en el siglo XVIII, en el contexto del poder inglés, se comenzó a establecer una verdadera relación entre el centro (los países desarrollados de la época) y la periferia (constituida por el mundo atrasado). Se trató sólo del inicio, el gran cambio llegó con el siglo XIX, con el gran desarrollo industrial, y la gran evolución de los transportes y las comunicaciones.

Hoy, la llamada revolución científico-tecnológica, que resume los efectos de la revolución científica iniciada en el siglo XVII, con el desarrollo de la biogenética, los descubrimientos en el campo energético, los procesos de automación producidos por la robótica, y la aplicación de la tecnología electrónica a las comunicaciones, posibilita la expansión del capitalismo de mercado como único futuro posible.

El capitalismo de fines del siglo XX presenta, como una de sus características más destacadas, la velocidad en el movimiento de los capitales. Las inversiones ingresan y se retiran de los mercados con la rapidez permitida por la comunicación electrónica, y los ejecutivos que toman esas decisiones disponen de un menú de datos precisos, respecto a las ventajas o peligros que ofrecen (para los inversionistas) los mercados nacionales o regionales. De este modo, las instituciones y sociedades privadas ejercen, como nunca antes, un gran poder en la conducción de los asuntos mundiales, debilitando la capacidad de decisión que los estados nacionales tienen en los asuntos que competen a sus problemas sociales y económicos. A este original y nuevo proceso se lo conoce con el nombre de transnacionalización de los asuntos mundiales.

Las empresas transnacionales procuran evadir los controles políticos de sus respectivos países de origen y, buscan configurar los espacios nacionales en función de sus propios intereses, adecuándolos a sus metas de beneficio y eficacia, no considerando, por lo tanto, el carácter ni las necesidades de las sociedades en las cuales repercute su acción.

El proceso de globalización de la economía requiere cada vez más de la liberalización del comercio, es decir, de la flexibilización, o más sencillamente derogación, de las normas que lo dificultan. Para ello, los organismos internacionales, como es el caso del Banco Mundial, presionan a los gobiernos para que modifiquen sus leyes.

Al quedar debilitado el poder de los estados nacionales por la acción de las empresas transnacionales y la globalización de la economía, aquellos dejan de ejercer su función reguladora de la dinámica social para convertirse en el centro de operaciones desde el cual las corporaciones llevan adelante sus estrategias. Estos procesos producen cambios en la distribución de la población en el espacio, en la estructura urbana, y en la distribución de la riqueza, acentuando, en la población, diferencias antes atenuadas por la acción protectora del Estado.

Las condiciones de vida en los barrios dependen cada vez menos de las políticas de Estado, y cada vez más de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Estas deben hacerse cargo hasta de la seguridad de los vecinos, como lo es la contratación de cuerpos de seguridad. En el ámbito educativo, junto con la educación de gestión pública, en los últimos años se ha desarrollado, en proporciones significativas, la educación de gestión privada.

En Buenos Aires se han ejecutado, recientemente, grandes proyectos de renovación urbana, pero éstos han sido asumido por empresas privadas que han tenido muy en cuenta que su rentabilidad estuviese asegurada. Simultáneamente, el agravamiento de la crisis económica ha llevado a los grupos más desprotegidos a adoptar soluciones ilegales como la ocupación de viviendas deshabitadas. Estas transformaciones están intimamente ligadas a la disminución, no sólo en la Argentina, sino en el mundo, de los niveles de empleo. Los recortes laborales a los que cada vez más acuden las empresas, y los propios Estados en sus políticas de ajusté, llevan a aumentar los niveles de desempleo.

Sin embargo, no es sólo el fantasma de la desocupación el que amenaza a los trabajadores, sino, también, la precarización del trabajo. El trabajo por tiempo prolongado, sostenido en contratos que garantizaban la seguridad laboral, está en vías de extinción. Ha sido reemplazado por otras formas de empleo, contratos de trabajo por períodos breves, trabajos provisionales y trabajos de jornada parcial. En estos nuevos empleos, es común la ausencia de pautas claras de horario y días de descanso.

En el campo cultural, la globalización ha producido una sociedad regulada ya no por la política y la disciplina, sino por la comunicación y el consumo. Esto ha desembocado en un nuevo individualismo caracterizado por el impulso de la autonomía individual.

La caida del BLOQUE comunista.

La caida del BLOQUE comunista. Los comienzos de la década del setenta fueron aparentemente afortunados para la URSS y los países comunistas de Europa central. La crisis petrolera favoreció a la URSS por ser ésta uno de los más importantes productores de petróleo.

Los millones de dólares que ingresaron gracias a las exportaciones petroleras permitieron aumentar las importaciones del Occidente capitalista y postergar reformas necesarias. A su vez, las sumas incalculables de dólares de la OPEP comenzaron a estar al alcance de aquellos países que lo requirieran, y, a través del sistema bancario internacional en forma de créditos, la URSS accedió a ellos. Ante la inactividad del Comecon (Consejo de Asistencia Económica Mutua), algunos países socialistas de Europa central también se endeudaron. De este modo, Europa del Este importó cada vez más capitales y tecnología de Occidente.

A partir de 1975, la URSS, bajo la conducción de Leónidas Brezhnev, aprovechó la crisis coyuntural que afectaba la economía de las principales potencias de Occidente, incorporando a la órbita soviética a estados tan lejanos como los de Vietnam, Laos, Angola, Mozambique, Etiopía, Yemen del sur, Camboya, Nicaragua y hacia 1979, luego de su invasión, Afganistán.

Ese panorama, supuestamente favorable, llevó a Brezhnev a pretender igualar la superioridad en armamentos que poseían los Estados Unidos, lo cual requería de un esfuerzo que la URSS no estaba en condiciones de hacer.

A comienzos de la década de los 80 la situación cambió y se tomó cada vez más desfavorable para la URSS. Ya en 1977, la situación en el Cercano Oriente había sufrido un vuelco espectacular, cuando el presidente egipcio Sadat, olvidando las buenas relaciones que su antecesor Nasser había mantenido con la Unión Soviética, buscó un acercamiento con los Estados Unidos y un año después firmó los acuerdos de Camp David, comenzando una política de entendimiento con Israel.

Por la misma época, el socialismo reapareció en distintos países europeos, e incluso llegó al gobierno. Así lo hicieron Mario Soares en Portugal (1976); Francois Mitterrand, en Francia (1981) y Felipe González, en España (1982). Sin embargo, el hecho de que fueran electos partidos socialistas no significaba el triunfo del comunismo. Dentro del comunismo europeo comenzó a expresarse una fuerte división. Algunos de sus partidos anunciaron la intención de maniobrar independientemente de Moscú. A la URSS comenzó a costarle demasiado caro mantener su condición de superpotencia. Con un producto nacional bruto de un tercio del de los Estados Uni dos debía atender a las tropas estacionadas en Europa Oriental, la frontera China, el arsenal nuclear, la carrera misilística y espacial, el cuerpo expedicionario soviético en Afganistán y conceder ayudas económicas indispensables a sus aliados políticos, que últimamente habían aumentado.

Sin embargo esto no era lo peor. El más agudo problema se encontraba en una economía que, lejos de alcanzar a la estadounidense, acentuaba aún más su retraso, y en una política social que en lugar de avanzar hacia un distribucionismo más equitativo, como correspondería a un régimen comunista, profundizaba las desigualdades entre el trabajador común y el gran dirigente soviético.

La problemática económica ocupó un lugar central en la evolución política y económica de la URSS. La burocratización que tanto había preócupado a los líderes de la revolución de octubre de 1917, se había recalentado durante la época de Brezhnev.

En 1983, muerto Brezhnev y con Andropov en el poder, la misma prensa soviética aceptaba que, durante el año 1982, el ausentismo había causado la pérdida de 125 mil horas de trabajo, lo que significaba que 66 millones y medio de soviéticos —prácticamente la mitad de la población activa— no trabajara durante un año.

En cuanto a su estructura industrial, la maquinaria de la URSS, 25 % más pesada que la de Occidente, exigía para su funcionamiento una provisión mayor de materias primas, acero y energía. Algunos expertos estimaban que el aparato industrial soviético consumía cuatro veces más energía que el de los países de economía capitalista.

Mientras tanto, los sucesos ocurridos en los Estados Unidos comenzaron a presentar un perfil cada vez más desfavorable para la URSS. Ronald Reagan adoptó medidas que afectaron a ésta. Reagan duplicó el presupuesto militar norteamericano en la primera década de los 80, e impuso un programa de alta tecnología al que denominó guerra de Las galaxias. Este programa exigió a la URSS la realización de un gran esfuerzo económico y militar que la misma no estaba en condiciones de atender.

Pese a esta situación amenazadora, la economía soviética no daba señales de reacción. Durante los 80, presentaba signos in disimulables de tercermundización, es decir, de una economía donde las ventas de materias primas son mayores que las de manufacturas.

Hacia 1982, el total de exportaciones soviéticas de productos manufacturados y maquinaria alcanzaba sólo el 13 %, siendo el resto materias primas, productos energéticos y vodka.

En noviembre de 1982 murió Brezhnev y fue sucedido por Yuri Andropov como nuevo Secretaio General del PCUS (Partido Comunista de la Unión Soviética) y presidente del Soviet Supreno. La URSS presentaba la imagen de una sociedad bloqueada que requería soluciones inmediatas y efectivas. Los sucesores de Breznev, el citado Andropov y Konstantin Chernenko, nada hicieron para mejorar la situación.

Fue Mijail Gorbachov quien, a partir de 1985, cambió definitivamente el rumbo. Inmediatamente después de ser designado Secretario General del PCUS, lanzó su nueva política: la perestroika y la gladnost, con la primera enunció la modernización de la economía y la sociedad soviética, con la segunda prometió transparencia informativa.

En menos de un año, Gorbachov logró remover no sólo el gobierno y algunas administraciones locales, sino el mismo Poltiburó (principal Comité Ejecutivo del Partido Comunista de la URSS ). Sin embargo, el desafio mayor era sacar a la URSS del aislamiento. La economía soviética no podía permanecer en lo que Gorbachov denunció como era de estancamiento. No era sencillo modificar, en profundidad, el régimen de vida de los soviéticos. Una gran parte del pueblo se sentía cómodo con un sistema que les proporcionaba una subsistencia garantizada y una seguridad social, de niveles modestos pero ciertos, una sociedad igualitaria social y económicamente, exceptuando los privilegios de la alta regencia del partido. Oorbachov calificó de estancamiento la era de Brezhnev, pero eran n chos los que pensaban lo contrario, y la recor ban como una de las mejores épocas en las habían vivido. Por lo tanto la perestroika no enfrentó sólo la resistencia de la burocracia soy tica sino, también, la de gran parte del pueblo.

Gorbachov y su equipo diagnosticaron que el estancamiento era producto del aislamiento, y ellos apuntaron a establecer un régimen de libertades que facilitara el contacto de los ciudadanos la URSS con otras culturas y países del mundo

La renuncia al uso de la fuerza por parte de URSS debilitó la dominación soviética en Europa del Este. Entre agosto y septiembre 1989, en Checoslovaquia y Hungría, miles jóvenes y profesionales emigraron hacia Alemnia Occidental ante la pasividad de sus respectivos gobiernos. Al poco tiempo se sumaron al éxodo los alemanes del este.

En realidad, hacia los años 80, en los países desarrollados de Occidente había comenzado la revolución científico-tecnológica y el mundo se intercomunicaba cada vez más. Era evidente que la URSS y los países del bloque comunista, si pretendían rivalizar con ellos, no debían continuar con su economía centralizada, donde todas las decisiones eran adoptadas por un pequeño grupo de dirigentes radicados en Moscú, lejos de los centros de producción de la inmensa Unión Soviética. Pero, otorgar poder de decisión a los dirigentes regionales, otorgarle mayor rango y fuerza a la economía que a la política, era debilitar al partido comunista y a sus dirigentes. El régimen soviético se había mantenido gracias al monopolio del poder político por parte del partido comunista, a la vigilancia y la coacción. Se corría el riesgo de colapsar a la URSS por pretender recuperar la economía, que fue lo que finalmente ocurrió.

La caída del Muro de Berlín en 1989, el abandono de Afganistán en 1990, la revisión de la doctrina partidaria propuesta, en 1991, por el mismo Gorbachov, al desconocer el papel del PCUS como único representante de la clase trabajadora soviética, y el reemplazo de la URSS por una Comunidad de Estados Independientes en 1992 constituyen las fases finales, y en cierto modo previsibles, de esta historia.

La caída del muro de Berlín.

Alentados por las reformas de Gorbachov, a partir de octubre de 1989 proliferaron en Alemania Oriental los movimientos de protesta contra el régimen comunista de Erich Honecker. Miles de ciudadanos optaron por abandonar el país por las fronteras, recientemente abiertas de Hungría y Austria, mientras otros miles continuaban la resistencia a través de huelgas y manifestaciones que culminaron en noviembre con una enorme concentración de 2 millones de personas que se fueron acercando al muro de Berlín y comenzaron a derribarlo. El 9 de noviembre el gobierno permitió la libre circulación entre las dos Alemanias.

La caída del Muro de Berlín, inaugurado en agosto de 1961 con el fin de evitar el éxodo de la población de Berlín oriental hacia occidente, era todo un símbolo del derrumbe del bloque comunista.

Desmantelamiento del Estado del BIENESTAR.

Desmantelamiento del Estado del BIENESTAR. Con el triunfo de los postulados neoliberales, comenzó a mediados de los 70 en todo el mundo la crisis del Estado benefactor tal como había sido concebido por Keynes, es decir, interviniendo activamente en la economía, no sólo como ente controlador, sino como generador y distribuidor de riqueza. Esta situación hacía que los presupuestos estatales fueran muy elevados, lo cual fue muy criticado por los economistas, cuando a partir de 1973, diminuyeron las ganancias de las grandes empresas, debido a que el ritmo de crecimiento del mercado no podía ser infinito y sufría altibajos. Creyeron encontrar en la reducción de los gastos del Estado la solución a la crisis.

A partir de entonces, los Estados, sobre todo desde los años 80, comenzaron a aplicar planes de ajuste, y recortes presupuestarios en áreas como salud y seguridad social, generando como principal consecuencia el aumento de la desocupación, ya que a los despidos producidos por el propio Estado, se sumaban los de las empresas privadas que soportaban la baja de sus ventas por la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores.

Otra consecuencia de esta política fue la privatización de todas las áreas que hasta ese momento pertenecían al Estado, como así también la suspensión o el cierre de servicios que, si bien cumplían una importante función social o de desarrollo, dejaban de funcionar por ser deficitarios económicamente, como por ejemplo los transportes o servicios educativos y sanitarios.

Con el desmantelamiento del Estado de bienestar y su papel regulador de las relaciones entre trabajadores y empresarios, los sindicatos perdieron su poder negociador ante las medidas neoliberales. El empobrecimiento de los trabajadores, el cierre de empresas y la creciente desocupación, obligaron a los que estaban en actividad a aceptar las nuevas condiciones de “flexibilización” laboral. Éstas consistían en la reducción de los salarios o el empeoramiento de las condiciones de trabajo de los obreros para disminuir el costo del trabajo y así poder mantener o mejorar el nivel de ganancias de los empresarios.

Excusados en que los gastos del Estado generaban inflación, se aplicaron tremendos ajustes que terminaron con la combatividad de los trabajadores, que aceptaban cualquier reducción ante la posibilidad de perder su empleo.

Por otra parte, la alta tecnificación de la industria trajo, entre otras consecuencias, la mayor especialización de obreros y empleados con trabajo relativamente estable, pero generó además de una gran desocupación, un tipo de trabajador en condiciones de suma inestabilidad laboral, con trabajos sencillos y temporales.

El desempleo aumentó el número de trabajadores marginales o informales, con trabajos artesanales de -producción o de reparación, pequeños comercios y servicios alternativos, como por ejemplo de transportes o seguridad.

En definitiva, se diferenciaron dos grandes tipos de trabajadores: unos muy especializados trabajando en empresas que ofrecían cierta estabilidad al personal con mayor capacitación, y los trabajadores “flexibilizados” con una gran inestabilidad laboral o directamente desocupados. Evidentemente esta diferenciación hacía difícil una demanda unificada de los trabajadores, porque mientras únos pedían empleos estables, otros hacían lo imposible por no perder los suyos.

NUEVAS FORMAS DE ARTICULACIÓN DE LAS DEMANDAS SOCIALES.

La crisis de los partidos políticos tradicionales y el debilitamiento de los sindicatos, produjo nuevas formas y canales de participación para la demanda frente a situaciones injustas. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), comenzaron a surgir y a reemplazar en algunas áreas a los partidos: la defensa de los derechos humanos, de la mujer, del consumidor, de la ecología, de los homosexuales, etc. Grupos de damnificados por diferentes hechos (accidentes, cierres de bancos, desalojos, etc.) hicieron oír sus reclamos sin comprometerse con partidos ni con organismos de gobierno, sindicatos o instituciones religiosas.

Un papel destacado tuvieron las organizaciones ecologistas, que con su constante denuncia y accionar contra las empresas que dañaban el medio ambiente y los gobiernos que lo permitían, lograron concientizar a gran parte de la población mundial, del peligro que significaba no cuidar el planeta.

También, sobresalieron los grupos defensores de las minorías discriminadas por razones étnicas, religiosas, sexuales, etc. Organizaciones defensoras de los derechos de los indígenas, de la igualdad de la mujer o contra la discriminación a los portadores del Sida, a los homosexuales o a los discapacitados, cumplieron un destacado papel de lucha que transformó en muchos aspectos el comportamiento de la sociedad.

Carta de HO CHI MIN a Lyndon B. JOHNSON.

Carta de HO CHI MIN a Lyndon B. JOHNSON. 15 de febrero de 1967.

A su excelencia Lyndon B. Johnson
Presidente de los Estados Unidos de América.

Excelencia:

Recibí su mensaje el día 10 de febrero de 1967. Ésta es mi respuesta.

Vietnam se encuentra a miles de kilómetros de Estados Unidos. Los vietnamitas nunca han hecho ningún daño a EE.UU., pero EE.UU. ha intervenido de forma continuada en Vietnam, en abierta contradicción con las promesas realizadas por su representante en la Conferencia de Ginebra de 1954, y ha intensificado la agresión militar contra Vietnam del Norte para prolongar la división de nuestro país y convertir a Vietnam del Sur en una colonia y en una base militar. Desde hace dos años, el gobierno de Estados Unidos mantiene una guerra contra la República Democrática de Vietnam, un país independiente y soberano, con el apoyo de sus fuerzas aéreas y navales.

El ejército de Estados Unidos ha cometido crímenes de guerra, crímenes contra la paz y contra la humanidad. En Vietnam del Sur, medio millón de soldados de EE.UU. y de sus aliados utilizan el armamento más inhumano y las estrategias militares más bárbaras posibles. Usan napalm, armas químicas tóxicas y gas para masacrar a nuestros compatriotas, destruir las cosechas y arrasar pueblos enteros. Miles de aviones de EE.UU. han arrojado cientos de miles de toneladas de bombas sobre Vietnam del Norte, destruyendo ciudades, pueblos, industrias y colegios.

En su mensaje parece lamentar el sufrimiento y la destrucción que sufre Vietnam. Permítame entonces que le pregunte quién ha cometido esos monstruosos delitos. Ha sido Estados Unidos, y sus aliados. El gobierno de Estados Unidos es el único responsable de la gravísima situación que se vive en Vietnam.

La agresión militar de EE.UU. contra el pueblo de Vietnam constituye un desafío a todos los países, una amenaza para el movimiento de independencia nacional y un grave peligro para la paz en Asia y en el resto del mundo.

Los vietnamitas aman profundamente la independencia, la libertad y la paz. Pero se han levantado como un solo hombre ante la agresión de Estados Unidos, sin temor a los sacrificios ni a las penalidades. Están decididos a seguir resistiendo hasta conseguir la verdadera independencia, la libertad y la paz. Nuestra justa causa despierta el apoyo y un fuerte sentimiento de solidaridad entre los ciudadanos de todo el mundo, incluidos muchos sectores de la sociedad estadounidense.

El gobierno de Estados Unidos ha desatado una guerra contra Vietnam y la agresión debe cesar. Es la única forma de restaurar la paz. El gobierno de Estados Unidos debe detener sus bombardeos y todos los demás actos de guerra contra la República Democrática de Vietnam, definitiva e incondicionalmente. Debe retirar de Vietnam del Sur a todas sus tropas, propias y aliadas; reconocer al Frente Nacional de Liberación de Vietnam del Sur, y permitir que sean los ciudadanos vietnamitas quienes solucionen sus propios asuntos.

Esta es la base de los cinco puntos que mantiene el gobierno de la República Democrática de Vietnam, y que incluyen los principios esenciales de los Acuerdos de Ginebra de 1954 sobre Vietnam. Es la base de una solución política adecuada al problema de Vietnam.

En su mensaje sugería el establecimiento de conversaciones directas entre la República Democrática de Vietnam y Estados Unidos. Si el gobierno de EE.UU. desea realmente dialogar, debe detener en primer lugar y de forma incondicional sus bombardeos y todos los demás actos de guerra contra la República Democrática de Vietnam. Sólo después de un cese incondicional de los bombardeos y de todos los demás actos de guerra contra la República Democrática de Vietnam, podrán los dos países iniciar conversaciones y dialogar sobre las cuestiones que nos afectan.

Los vietnamitas no se rendirán nunca ante la agresión, y no aceptarán conversaciones bajo la amenaza de las bombas.

Nuestra causa es absolutamente justa. Sólo cabe esperar que el gobierno de Estados Unidos actúe de forma racional.

Atentamente,

Ho Chi Min (*)

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(*) Político vietnamita que encabezó la lucha de su país por la independencia. Derrotó en épocas distintas a dos grandes potenciales mundiales. En 1945 proclama la independencia de su país y enfrenta la agresión francesa. En la batalla de Dien Bien Phu infringe un revés definitivo a las fuerzas galas. En 1954 los Estados Unidos comienzan a intervenir en el país. A mediados de los 60 se comprometen en una guerra en la cual utilizan su enorme poderío, pero también tienen que huir estrepitosamente, sufriendo la mayor derrota militar de su historia. Ho Chi Min fue la inspiración de estas victorias.

Último discurso de SALVADOR ALLENDE.

Último discurso de SALVADOR ALLENDE. Santiago de Chile.
11 de septiembre de 1973.

7:55 A.M. Radio Corporación.

Habla el Presidente de la República desde el Palacio de La Moneda. Informaciones confirmadas señalan que un sector de la marinería habría aislado Valparaíso y que la ciudad estaría ocupada, lo que significa un levantamiento contra el Gobierno, del Gobierno legítimamente constituido, del Gobierno que está amparado por la ley y la voluntad del ciudadano.

En estas circunstancias, llamo a todos los trabajadores. Que ocupen sus puestos de trabajo, que concurran a sus fábricas, que mantengan la calma y serenidad. Hasta este momento en Santiago no se ha producido ningún movimiento extraordinario de tropas y, según me ha informado el jefe de la Guarnición, Santiago estaría acuartelado y normal.

En todo caso yo estoy aquí, en el Palacio de Gobierno, y me quedaré aquí defendiendo al Gobierno que represento por voluntad del pueblo. Lo que deseo, esencialmente, es que los trabajadores estén atentos, vigilantes y que eviten provocaciones. Como primera etapa tenemos que ver la respuesta, que espero sea positiva, de los soldados de la Patria, que han jurado defender el régimen establecido que es la expresión de la voluntad ciudadana, y que cumplirán con la doctrina que prestigió a Chile y le prestigia el profesionalismo de las Fuerzas Armadas. En estas circunstancias, tengo la certeza de que los soldados sabrán cumplir con su obligación. De todas maneras, el pueblo y los trabajadores, fundamentalmente, deben estar movilizados activamente, pero en sus sitios de trabajo, escuchando el llamado que pueda hacerle y las instrucciones que les dé el compañero Presidente de la República.



8:15 A.M.

Trabajadores de Chile:

Les habla el Presidente de la República. Las noticias que tenemos hasta estos instantes nos revelan la existencia de una insurrección de la Marina en la Provincia de Valparaíso. He ordenado que las tropas del Ejército se dirijan a Valparaíso para sofocar este intento golpista. Deben esperar la instrucciones que emanan de la Presidencia. Tengan la seguridad de que el Presidente permanecerá en el Palacio de La Moneda defendiendo el Gobierno de los Trabajadores. Tengan la certeza que haré respetar la voluntad del pueblo que me entregara el mando de la nación hasta el 4 de Noviembre de 1976. Deben permanecer atentos en sus sitios de trabajo a la espera de mis informaciones. Las fuerzas leales respetando el juramento hecho a las autoridades, junto a los trabajadores organizados, aplastarán el golpe fascista que amenaza a la Patria.



8:45 A.M.

Compañeros que me escuchan:

La situación es crítica, hacemos frente a un golpe de Estado en que participan la mayoría de las Fuerzas Armadas. En esta hora aciaga quiero recordarles algunas de mis palabras dichas el año 1971, se las digo con calma, con absoluta tranquilidad, yo no tengo pasta de apóstol ni de mesías. No tengo condiciones de mártir, soy un luchador social que cumple una tarea que el pueblo me ha dado. Pero que lo entiendan aquellos que quieren retrotraer la historia y desconocer la voluntad mayoritaria de Chile; sin tener carne de mártir, no daré un paso atrás. Que lo sepan, que lo oigan, que se lo graben profundamente: dejaré La Moneda cuando cumpla el mandato que el pueblo me diera, defenderé esta revolución chilena y defenderé el Gobierno porque es el mandato que el pueblo me ha entregado. No tengo otra alternativa. Sólo acribillándome a balazos podrán impedir la voluntad que es hacer cumplir el programa del pueblo. Si me asesinan, el pueblo seguirá su ruta, seguirá el camino con la diferencia quizás que las cosas serán mucho más duras, mucho más violentas, porque será una lección objetiva muy clara para las masas de que esta gente no se detiene ante nada. Yo tenía contabilizada esta posibilidad, no la ofrezco ni la facilito. El proceso social no va a desaparecer porque desaparece un dirigente. Podrá demorarse, podrá prolongarse, pero a la postre no podrá detenerse. Compañeros, permanezcan atentos a las informaciones en sus sitios de trabajo, que el compañero Presidente no abandonará a su pueblo ni su sitio de trabajo. Permaneceré aquí en La Moneda inclusive a costa de mi propia vida.



9:03 A.M. Radio Magallanes.

En estos momentos pasan los aviones. Es posible que nos acribillen. Pero que sepan que aquí estamos, por lo menos con nuestro ejemplo, que en este país hay hombres que saben cumplir con la obligación que tienen. Yo lo haré por mandato del pueblo y por mandato conciente de un Presidente que tiene la dignidad del cargo entregado por su pueblo en elecciones libres y democráticas. En nombre de los más sagrados intereses del pueblo, en nombre de la Patria, los llamo a ustedes para decirles que tengan fe. La historia no se detiene ni con la represión ni con el crimen. Esta es una etapa que será superada. Este es un momento duro y difícil: es posible que nos aplasten. Pero el mañana será del pueblo, será de los trabajadores. La humanidad avanza para la conquista de una vida mejor.

Pagaré con mi vida la defensa de los principios que son caros a esta Patria. Caerá un baldón sobre aquellos que han vulnerado sus compromisos, faltando a su palabra... rota la doctrina de las Fuerzas Armadas.

El pueblo debe estar alerta y vigilante. No debe dejarse provocar, ni debe dejarse masacrar, pero también debe defender sus conquistas. Debe defender el derecho a construir con su esfuerzo una vida digna y mejor.



9:10 A.M.

Seguramente ésta será la última oportunidad en que pueda dirigirme a ustedes. La Fuerza Aérea ha bombardeado las torres de Radio Postales y Radio Corporación. Mis palabras no tienen amargura sino decepción Que sean ellas el castigo moral para los que han traicionado el juramento que hicieron: soldados de Chile, comandantes en jefe titulares, el almirante Merino, que se ha autodesignado comandante de la Armada, más el señor Mendoza, general rastrero que sólo ayer manifestara su fidelidad y lealtad al Gobierno, y que también se ha autodenominado Director General de carabineros. Ante estos hechos sólo me cabe decir a los trabajadores: ¡Yo no voy a renunciar! Colocado en un tránsito histórico, pagaré con mi vida la lealtad del pueblo. Y les digo que tengo la certeza de que la semilla que hemos entregado a la conciencia digna de miles y miles de chilenos, no podrá ser segada definitivamente. Tienen la fuerza, podrán avasallarnos, pero no se detienen los procesos sociales ni con el crimen ni con la fuerza. La historia es nuestra y la hacen los pueblos.

Trabajadores de mi Patria: quiero agradecerles la lealtad que siempre tuvieron, la confianza que depositaron en un hombre que sólo fue intérprete de grandes anhelos de justicia, que empeñó su palabra en que respetaría la Constitución y la ley, y así lo hizo. En este momento definitivo, el último en que yo pueda dirigirme a ustedes, quiero que aprovechen la lección: el capital foráneo, el imperialismo, unidos a la reacción, creó el clima para que las Fuerzas Armadas rompieran su tradición, la que les enseñara el general Schneider y reafirmara el comandante Araya, víctimas del mismo sector social que hoy estará en sus casas esperando con mano ajena reconquistar el poder para seguir defendiendo sus granjerías y sus privilegios.

Me dirijo, sobre todo, a la modesta mujer de nuestra tierra, a la campesina que creyó en nosotros, a la abuela que trabajó más, a la madre que supo de nuestra preocupación por los niños. Me dirijo a los profesionales de la Patria, a los profesionales patriotas que siguieron trabajando contra la sedición auspiciada por los colegios profesionales, colegios de clases para defender también las ventajas de una sociedad capitalista de unos pocos.

Me dirijo a la juventud, a aquellos que cantaron y entregaron su alegría y su espíritu de lucha. Me dirijo al hombre de Chile, al obrero, al campesino, al intelectual, a aquellos que serán perseguidos, porque en nuestro país el fascismo ya estuvo hace muchas horas presente; en los atentados terroristas, volando los puentes, cortando las vías férreas, destruyendo lo oleoductos y los gaseoductos, frente al silencio de quienes tenían la obligación de proceder. Estaban comprometidos. La historia los juzgará.

Seguramente Radio Magallanes será acallada y el metal tranquilo de mi voz ya no llegará a ustedes. No importa. La seguirán oyendo. Siempre estaré junto a ustedes. Por lo menos mi recuerdo será el de un hombre digno que fue leal con la Patria.

El pueblo debe defenderse, pero no sacrificarse. El pueblo no debe dejarse arrasar ni acribillar, pero tampoco puede humillarse.

Trabajadores de mi Patria, tengo fe en Chile y su destino. Superarán otros hombres este momento gris y amargo en el que la traición pretende imponerse. Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, de nuevo se abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre, para construir una sociedad mejor.

¡Viva Chile! ¡Viva el pueblo! ¡Vivan los trabajadores!

Estas son mis últimas palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio no será en vano, tengo la certeza de que, por lo menos, será una lección moral que castigará la felonía, la cobardía y la traición.

FIN.

CAMBIO CLIMÁTICO: El Protocolo de Kyoto.

CAMBIO CLIMÁTICO: El Protocolo de Kyoto. PREAMBULO.
ARTÍCULO 1: Definiciones.
ARTÍCULO 2: Políticas y Medidas de Partes Anexo I.
ARTÍCULO 3: Compromisos Cuantificados de Limitación o Reducción de Emisiones de Partes Anexo I.
ARTÍCULO 4:Cumplimiento Conjunto de Partes Anexo I.
ARTÍCULO 5: Estimación de Emisiones de Partes Anexo I.
ARTÍCULO 6: Implementación Conjunta entre Partes Anexo I.
ARTÍCULO 7: Inventarios y Comunicaciones Nacionales de Partes Anexo I.
ARTÍCULO 8: Revisión de la Información de Partes Anexo I.
ARTÍCULO 9: Rescisión.
ARTÍCULO 10: Compromisos de todas las Partes.
ARTÍCULO 11: Compromisos de las Partes del Anexo II.
ARTÍCULO 12: Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTÍCULO 13: Reunión de las Partes.
ARTÍCULO 14: Secretaría.
ARTÍCULO 15: Organos Subsidiarios.
ARTÍCULO 16: Mecanismo Consultivo Multilateral.
ARTÍCULO 17: Comercio de los Derechos de Emisión.
ARTÍCULO 18: Incumplimiento.
ARTÍCULO 19: Arreglo de Controversias.
ARTÍCULO 20: Enmiendas.
ARTÍCULO 21: Anexos.
ARTÍCULO 22: Derecho de Voto.
ARTÍCULO 23: Depositario.
ARTÍCULO 24: Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.
ARTÍCULO 25: Entrada en Vigor.
ARTÍCULO 26: Reservas.
ARTÍCULO 27: Denuncia.
ARTÍCULO 28: Textos Auténticos.
ANEXO A.
ANEXO B.

PREAMBULO.

Las Partes en el presente Protocolo ,

Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención",
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
Recordando las disposiciones de la Convención,
Guiadas por el artículo 3 de la Convención,
En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Definiciones.

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:

1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención.
2. Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.
4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.
5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.
6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.
7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

ARTÍCULO 2: Políticas y Medidas de Partes Anexo I.

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas.

ARTÍCULO 3: Compromisos Cuantificados de Limitación o Reducción de Emisiones de Partes Anexo I.

1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.

3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.

5. Las Partes incluidas en el anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.

6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo.

7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra.

8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra.

9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra.

10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.

12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso.

14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.

ARTÍCULO 4: Cumplimiento Conjunto de Partes Anexo I.

1. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.

2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo.

3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el párrafo 7 del artículo 3.

4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del artículo 3 se contraigan después de esa modificación.

5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.

6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente artículo.

ARTÍCULO 5: Estimación de Emisiones de Partes Anexo I.

1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra.

2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

ARTÍCULO 6: Implementación Conjunta entre Partes Anexo I.

1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:

a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;
b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;
c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y
d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.

3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento.

ARTÍCULO 7: Inventarios y Comunicaciones Nacionales de Partes Anexo I.

1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del artículo 3, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 4 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.

ARTÍCULO 8: Revisión de la Información de Partes Anexo I.

1. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.

2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.

3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:

a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y
b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el párrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.

6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

ARTÍCULO 9: Recisión.

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan.

2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna.

ARTÍCULO 10: Compromisos de todas las Partes.

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y
ii) las Partes del anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación;

c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas;

d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y

de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención;

e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención;

f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y

g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención.

ARTÍCULO 11: Compromisos de las Partes del Anexo II.

1. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.

2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención:

a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10;

b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuerden entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo.

Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.

3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.

ARTÍCULO 12: Mecanismo de Desarrollo Limpio.

1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio.

2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo

3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio:

a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y

b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de:

a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;

b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y

c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.

6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos.

8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

ARTÍCULO 13: Reunión de las Partes.

1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y:

a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;

b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo;

c) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo;

f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo;

g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11;

h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y

j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el párrafo 5 supra.

ARTÍCULO 14: Secretaría.

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.

2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo.



ARTÍCULO 15: Orgamos Subsidiarios.

1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas nicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas.

ARTÍCULO 16: Mecanismo Consultivo Multilateral.

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18.

ARTÍCULO 17: Comercio de los Derechos de Emisión.

La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.

ARTÍCULO 18: Incumplimiento.

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.

ARTÍCULO 19: Arreglo de Controversias.

Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo.

ARTÍCULO 20: Enmiendas.

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.

5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda.

ARTÍCULO 21: Anexos.

1. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo.

3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.

6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo.

7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada.

ARTÍCULO 22: Derecho de Voto.

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

ARTÍCULO 23: Depositario.

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.

ARTÍCULO 24: Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo.

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

ARTÍCULO 25: Entrada en Vigor.

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990.

2. A los efectos del presente artículo, por "total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al artículo 12 de la Convención.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.

ARTÍCULO 26: Reservas.

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

ARTÍCULO 27: Denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo.

ARTÍCULO 28: Textos Auténticos.

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.

ANEXO A.

Gases de efecto invernadero.

• Dióxido de carbono (CO 2).
• Metano (CH4 ).
• Óxido nitroso (N2 O).
• Hidrofluorocarbonos (HFC).
• Perfluorocarbonos (PFC).
• Hexafluoruro de azufre (SF6 ).

Sectores/categorías de fuentes.

• Energía.
• Quema de combustible.
• Industrias de energía.
• Industria manufacturera y construcción.
• Transporte.
• Otros sectores.
• Otros.

Emisiones fugitivas de combustibles.

• Combustibles sólidos.
• Petróleo y gas natural.
• Otros.

Procesos industriales.

• Productos minerales.
• Industria química.
• Producción de metales.
• Otra producción.
• Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre.
• Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre.
• Otros.

Utilización de disolventes y otros productos.

Agricultura.

• Fermentación entérica.
• Aprovechamiento del estiércol.
• Cultivo del arroz.
• Suelos agrícolas.
• Quema prescrita de sabanas.
• Quema en el campo de residuos agrícolas.
• Otros.

Desechos.

• Eliminación de desechos sólidos en la tierra.
• Tratamiento de las aguas residuales.
• Incineración de desechos.
• Otros.

ANEXO B.

COMPROMISO CUANTIFICADO DE LIMITACION O REDUCCION DE LAS EMISIONES. (% del nivel de año o período de base).

Alemania 92, Australia 108, Austria 92, Bélgica 92, Bulgaria* 92, Canadá 94, Comunidad Europea 92, Croacia* 95, Dinamarca 92, Eslovaquia* 92, Eslovenia* 92, España 92, Estados Unidos de América 93, Estonia* 92, Federación Rusa* 100, Finlandia 92, Francia 92, Grecia 92, Hungría* 94, Irlanda 92, Islandia 110, Italia 92, Japón 94, Letonia* 92, Liechtenstein 92, Lituania* 92, Luxemburgo 92, Mónaco 92, Noruega 101, Nueva Zelandia 100, Países Bajos 92, Polonia* 94, Portugal 92, Reino Unido 92, República Checa* 92, Rumania* 92, Suecia 92, Suiza 92, Ucrania* 100.

*Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.


El 16 de febrero de 2005, entra en vigor este PROTOCOLO en 136 paises del mundo, entre los que NO se encuentra EE.UU.

El Parlamento EUROPEO.

El Parlamento EUROPEO. Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino por grupos políticos a escala europea que reúnen a los principales partidos políticos de los Estados miembros de la UE.

Número de ESCAÑOS por grupo político, a 1 de abril del 2003.

GRUPO POLÍTICO - SIGLAS - ESCAÑOS:

Partido Popular Europeo (democristianos) y Demócratas Europeos PPE-DE 232.
Partido de los Socialistas Europeos PSE 175.
Partido Europeo de los Liberales, Demócratas y Reformistas ELDR 52.
Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica GUE/NGL 49.
Verdes/Alianza Libre Europea Verdes/ALE 44.
Unión por la Europa de las Naciones UEN 23.
Europa de las Democracias y la Diferencias EDD 18.
No inscritos NI 31.

-------------------------------------------------------------------------------------------
TOTAL 624.
-------------------------------------------------------------------------------------------

Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años 50 y a los tratados fundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.

Las elecciones tienen lugar cada cinco años y todo ciudadano de la UE inscrito en las listas electorales tiene derecho a votar. Así el Parlamento expresa la voluntad democrática de los 380 millones de ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA y representa sus intereses en las discusiones con las otras instituciones de la UE.

JOSEP BORREL FONTELLES fue elegido Presidente del Parlamento europeo en el 2004.

NÚMERO DE ESCAÑOS POR PAÍS, (en orden alfabético, siguiendo el nombre del país en su propia lengua)

1999-2004 *** 2004-2007 *** 2007-2009

Bélgica 25 24 24
Bulgaria - - 18
Chipre - 6 6
República Checa - 24 24
Dinamarca 16 14 14
Alemania 99 99 99
Grecia 25 24 24
España 64 54 54
Estonia - 6 6
Francia 87 78 78
Hungría - 24 24
Irlanda 15 13 13
Italia 87 78 78
Letonia - 9 9
Lituania - 13 13
Luxemburgo 6 6 6
Malta - 5 5
Países Bajos 31 27 27
Austria 21 18 18Polonia - 54 54
Portugal 25 24 24
Rumania - - 36
Eslovaquia - 14 14
Eslovenia - 7 7
Finlandia 16 14 14
Suecia 22 19 19
Reino Unido 87 78 78
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TOTAL (máximo) 626 732 786
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¿Dónde se encuentra la sede del Parlamento EUROPEO?.

El Parlamento Europeo trabaja en Francia, Bélgica y Luxemburgo.

Las sesiones plenarias mensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en Estrasburgo (Francia), "sede" del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentarias y las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas (Bélgica), mientras que Luxemburgo acoge a las oficinas administrativas (Secretaría General).

¿Que hace el Parlamento EUROPEO?.

El Parlamento tiene tres papeles principales:

Comparte con el Consejo el poder legislativo. El hecho de que sea una institución elegida directamente ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.
Ejercita el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de Comisarios y derecho a censurar a la Comisión en conjunto.
Forma con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE y puede por lo tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario adopta o rechaza el presupuesto en todos sus elementos
Pasemos a describir en detalle estos tres cometidos.

1.- EL PODER LEGISLATIVO.

El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la "codecisión", que se aplica en una amplia gama de campos (véase La toma de decisiones en la Unión Europea). Esto sitúa a Parlamento y Consejo en pie de igualdad y las leyes aprobadas utilizando este procedimiento son actos conjuntos de ambos.

En otro tipo de propuestas el Parlamento debe ser consultado y se requiere su aprobación para determinadas decisiones políticas o institucionales importantes.

El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, considerando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.

2.- CONTROL DEMOCRÁTICO.

El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras instituciones europeas.

En primer lugar, cuando se designa una nueva Comisión, el Parlamento se entrevista con todos los candidatos a los cargos de Comisarios y presidente de la Comisión, candidatos presentados por los Estados miembros y que no pueden ser nombrados sin la aprobación del Parlamento.

En segundo lugar la Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que puede presentar una moción de censura pidiendo su dimisión.

Más generalmente, el Parlamento controla examinando regularmente los informes enviados por la Comisión (informe general, informes sobre ejecución del presupuesto, sobre la aplicación del Derecho comunitario, etc.). Por otra parte, los diputados plantean constantemente cuestiones escritas y orales a la Comisión.

Los Comisarios asisten a los plenos del Parlamento y a reuniones de las comisiones parlamentarias, manteniendo un diálogo continuo entre ambas instituciones.

El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo ya que los diputados le plantean cuestiones escritas y orales y el Presidente del Consejo asiste a los plenos y participa en debates importantes.

El Parlamento colabora estrechamente con el Consejo en ciertas áreas, tales como Política Exterior y de Seguridad Común y cooperación judicial y en algunos problemas de interés común como la política de asilo e inmigración y medidas para combatir la tenencia de drogas, el fraude y la delincuencia internacional. La Presidencia del Consejo mantiene al Parlamento informado sobre todos estos temas.

El Parlamento puede también ejecutar el control democrático mediante el examen de peticiones de los ciudadanos y creando comisiones temporales de investigación.

Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.

3.- EL PODER DEL DINERO.

El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas y no entra en vigor hasta que lo firma su Presidente.

La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es técnicamente conocido como "descargo".

¿Cómo está organizado el trabajo del Parlamento EUROPEO?.

El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales:

Preparación del pleno. Es hecha por los diputados en las diversas comisiones parlamentarias especializadas en ámbitos particulares de la actividad de la UE. Los asuntos para debate también son discutidos por los grupos políticos.
Pleno. Los plenos, al que asisten todos los diputados, se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días). En estas sesiones el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisión sobre el texto en conjunto.
Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones del Consejo o la Comisión o cuestiones sobre lo que ocurre en la Unión o el mundo.

FUENTES: Parlamento Europeo. RECOPILACIÓN realizada por A. Torres Sánchez.