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TRIUNFO

Falacia de AMBIGÜEDAD, del equívoco o de anfibología.

Falacia de AMBIGÜEDAD, del equívoco o de anfibología.

Se produce cuando en un mis­mo ar­gumento se emplean palabras o frases en más de un sen­tido, como ocurre en este ejemplo con la palabra igual:



Los sexos no son iguales, los derechos no pueden ser iguales.



No se habla de la misma igualdad a lo largo del argumento. Primero se em­plea en su acepción de identidad (biológica) y más tarde en su acep­ción jurí­dica (igualdad ante la ley). La ambigüedad utiliza conceptos diferentes que compar­ten una expresión común. La lengua está llena de vocablos polisémicos a los que cada uno puede dar un sentido distin­to.



Toda persona que ocasiona una herida a otra es un delincuente.

Todo cirujano ocasiona heridas a otras personas.

Luego todo cirujano es un delincuente.



Confunde la acción de matar o hacer daño y la intervención quirúr­gica efec­tuada con el propósito, enteramente opuesto, de lograr la curación de un enfer­mo y salvarle la vida. Con el mismo fundamen­to podría acusarse de caní­bal a quien se come un brazo de gitano.



Idéntica falacia comete quien con­funde responsabilidad penal y responsabilidad política: No asumiré ninguna responsabilidad hasta que lo pruebe un tribunal. a responsabilidad jurídica presupone la inocencia hasta que se demuestre lo contrario. La responsabilidad política se basa en la confianza de los ciudadanos y es compatible con la inocencia. Bajo el amparo de esta falacia se producen paradojas: personas que han dimitido de su cargo porque no eran dignas de la con­fianza (pública), han recibido otro cargo porque eran dig­nas de la confian­za (del gobier­no).



— ¿Cómo afirma usted que sea cierto que sus latas de conserva llevan mitad de liebre y mitad de caballo?

— Porque es verdad, señor juez. Yo siempre mezclo una liebre y un caballo.



¿Qué significa mitad y mitad? Para evitar (o combatir) esta ambigüedad semántica, se re­quiere precisar el significado de cada uno de los términos de las premisas y asegurarse de que no varían a lo largo de la inferen­cia.



Las conversaciones cotidianas abundan también en construc­ciones gramaticales e­quívocas que dan lugar a malentendidos por am­bigüedad sintác­tica, como sucede en las siguientes:



Juan le dijo a Pedro que tenía mal aspecto.

Juan le dijo a Pedro que debiera atender a su madre.



¿Cuál de los dos tenía mal aspecto? ¿De qué madre se trata?



Durante la noche pasada se han registrado dos grados bajo cero en León y uno más en Burgos.



Dos pastores protestantes hablan del triste estado de la moral sexual de hoy en día:

— Yo nunca me acosté con mi mujer antes de que nos casáramos. ¿Y usted?.

— No estoy seguro. ¿Cómo se llama?[1]



Una tercera forma de equívoco se produce a través de sobreentendidos:



Gutiérrez ha llegado hoy al trabajo completamente sobrio.

¿Cómo hay que entender esto? ¿Señala una situación excepcional o relata lo que ocurre todos los días?



Hoy ha dicho la verdad el Presidente.




(c) Ricardo García Damborenea.





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[1]Paulos. Pienso, luego río.

Falacia de la AFIRMACIÓN GRATUITA.

Falacia de la AFIRMACIÓN GRATUITA.

Como su nombre in­dica, se comete cuando no se da razón de las propias afir­maciones. Abunda más que la hier­ba en Galicia. Cualquier conversación está plagada de juicios incon­sis­tentes sin otro apoyo que el én­fasis con que se enun­cian.



No sólo tienen derechos los seres humanos. Los perros también los tienen.



¿Qué razones se aportan en apoyo de afirmación tan sorpren­dente? Nin­guna.



Bentham llamó a este sofisma Ipsedixitismo (del latín ipse: él mis­mo, y dixit: dijo), que equivale a nuestra expresión: lo dijo Blas, punto redondo. Se puede incluir con todo mérito entre las falacias de elusión de la Carga de la prueba.



Se emplea menos donde cabe el riesgo real de ser replicado con dureza, como ocurre en la vida parlamentaria, pero es muy frecuente donde no existe tal ries­go, como sucede en la prensa escrita, muy especialmente en los editoriales y en las columnas de opinión y, por encima de todo, en las tertulias radiofónicas. Carac­teriza la propagan­da y la publicidad, en cuyos mensajes importa más la sugestión que las razones.



Vamos a ver de qué trata este escrito que tan certera y duramente he criticado. (Min­gote, en ABC).

(c) Ricardo García Damborenea.

Falacia del ANTECEDENTE.

Falacia del ANTECEDENTE.

Se comete cuando en un argumento condicional se niega el antecedente. Por ejemplo:

Si es madrileño, es español.

El Cid no es madrileño.

Luego El Cid no es español.



Se ha señalado como condición para ser español la de ser madrileño. Bien se ve que se trata de una condición suficiente, es decir, compatible con otras igualmente suficientes: se puede ser español por muchos caminos. Pero lo que nos impide argumentar negando tal condición es que no es necesaria: se puede ser español sin ser madrileño. Si lo fuera tendría valor negarla. La falacia consiste, precisamente en tratar una condición suficiente como si fuera una condición necesaria.



Al negar una condición suficiente no cabe concluir nada. El consecuente puede darse gracias a otras condiciones igualmente suficientes. El juicio condicional se limita a señalar que, si se cumple una condición, estamos autorizados para afirmar algo, pero no autoriza nada en otros supuestos.



Si se convoca una huelga de autobuses tendremos problemas de tráfico.

NO han convocado la huelga,

Luego no tendremos problemas de tráfico.



¡Qué más quisiéramos! Pueden producirse atascos circulatorios por otras razones. El argumento sería correcto si concluyera como Pero Grullo: no tendremos problemas de tráfico a causa de la huelga de autobuses.

En esquema:



Si A, entonces B

X no es A

Luego X no es B



Si alguien toma cianuro, se morirá.

La abuela no ha tomado cianuro,

Luego no morirá.

(c) Ricardo García Damborenea.

Falacia del ATAQUE PERSONAL.

Falacia del ATAQUE PERSONAL.

Grupo de falacias que desvían la atención del asunto que se discute hacia la persona del adver­sario o sus cir­cunstancias.



Cuando se trata, como es habitual, de sostener afirmaciones in­demostra­bles o decisiones basadas en conjeturas, cobra extraordinario valor per­suasivo el pres­tigio de la persona que da el consejo o hace la propuesta. En los casos dudosos (es decir, en la mayoría), concedemos la razón con más facilidad a aquellos en quienes confiamos, sean médicos, asesores fis­cales, fabricantes de quesitos en porciones, o políticos. Más del 50% de la per­suasión nace de la con­fianza que inspire el consejero.



Un razonamiento que procede de gente sin fama y el mis­mo, pero que viene de gente famosa, no tienen igual fuerza.[1]



Ahí radica la fortaleza de un político, pero también su punto vul­nerable. La difamación es tan frecuente en la vida pública por­que los políticos compren­den instintivamente la necesidad de ar­ruinar el crédito moral de sus adversa­rios. En un dirigente sin pres­tigio los argumentos parecerán argucias, las emociones farsa, y la sin­ceridad, hipocresía. De aquí procede un componente inevitable de la acción política: la batalla por la imagen propia y el desprestigio de la ajena que, a veces, convierte las locuciones públicas en simples variaciones de un único mensaje sustan­cial: yo propongo lo más justo y mi oponente es un felón.



Hay dos argumentos falaces o pseudoargumentos que atacan direc­tamente al adversario: la Falacia ad hominem y la Falacia del Muñeco de paja. Son pseudoar­gumen­tos porque nin­guno refuta las afir­maciones del contrincan­te. El primero se limita a descalificarlo como per­sona y el segundo forja un oponente imaginario fácil de tumbar. Son tam­bién, como se ve, ejemplos de la Elusión de la carga de la prueba.











(c) Ricardo García Damborenea.


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[1] Eurípides: Hécuba.

Falacia de Falsa AUTORIDAD.

Falacia de Falsa AUTORIDAD.

La Falacia de Falsa Autoridad consiste en apelar a una autoridad que carece de valor por no ser concreta, competente, imparcial, o estar tergiversada.



Estos cereales son mejores, porque los anuncia la tele.

Debe ser bueno votar a Bush, porque lo apoya Julio Iglesias.



Muchos anuncios farmacéuticos nos muestran un señor con bata blanca que parece un médico y no lo es, pero que da consejos como si lo fuera. Estamos ante una autoridad inconcreta, incompetente e inexistente. Hasta el más honrado de los humanos cuando discute en familia se inventa autoridades que le salven del naufragio dialéctico: un maestro, un libro, el primo de la suegra del ministro, etc. y, si cuela, cuela.



Sganarelle— Hipócrates dice que los dos nos cubramos.

Geronte— ¿Dice eso Hipócrates?.

Sganarelle— Sí.

Geronte— ¿En qué capítulo, por favor?.

Sganarelle— En el capítulo de los sombreros.[1]



Las características de esta falacia son dos: el empleo de una falsa autoridad y el afán de engañar. De no ser por esto último, podríamos con­siderarla como un argumento flojo que no cumple los requisitos exigibles a cualquier autoridad. La diferencia se aprecia en cuanto solicitamos información acerca de ella. Si el argumento es débil se nos confesará que no se dispone de tal infor­mación. Si el argumento es falaz, las preguntas quedarán sin respuesta, como si no hubieran sido oídas o, más comúnmente, serán contestadas con evasivas.



En resumen, estamos ante un engaño que pretende ocultar la debilidad del argumento. Podemos defendernos reclamando la información que se nos niega, porque en esta sofisma, a diferencia de lo que ocurre en la falacia ad verecun­diam, nadie nos coacciona. El argumentador falaz intenta explotar nuestra ignorancia o nuestro conformismo, pero no es obligado que lo consiga, puesto que nada nos prohíbe desnudar la indigencia de sus aseveraciones. Por el contrario, cuando se pretende cerrar el paso a cualquier crítica mediante expresiones como: necesariamente, ciertamente, indiscutiblemente, sin duda, obviamente, como saben hasta los niños, etc, todas las cuales in­sinúan lo inadecuado, estúpido o insolente que pudiera parecer cualquier duda sobre el argumento, estamos ante un en­gaño de tinte dogmático al que llamamos falacia ad verecundiam.



Las falacias de autoridad se alinean entre las artimañanas que sirven para eludir la carga de la prueba, es decir, la obligación de aportar datos que sosten­gan nuestras afir­maciones.



Conviene no olvidar que una autoridad parcial puede tener razón. Esto es lo más importante. Si rechazamos su razón pretextando su parcialidad, incurrimos en una falacia ad hominem.








(c) Ricardo García Damborenea.




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[1] Moliére. El médico a palos.

Falacia Argumentum ad BACULUM.

Falacia Argumentum ad BACULUM.

Argumentum ad BACULUM, también llamado Recurso a la fuerza, Argumento ad terrorem, Apelación al miedo




Si A no es B, usted se va a enterar.
Luego más le vale que A sea B.


La expresión ad baculum significa al bastón y se refiere al inten­to de apelar a la fuerza, en lugar de dar razones, para es­tablecer una verdad o inducir una conducta. La denominación es irónica, puesto que no existe tal argumento: se reemplaza la razón por el miedo. Su empleo exige dos re­quisitos: disfrutar de algún poder y carecer de argumen­tos. Re­presenta, con el insul­to, la expresión extrema de la renun­cia al uso de cual­quier razonamiento.



En la asamblea, mientras Espendio y Matos hablaban, todos es­cuchaban y pres­taban solícita atención a lo que se decía. Pero si algún otro se acercaba a expresar su opinión, al momento, sin escucharlo, le tiraban piedras hasta matarlo (...) El resultado fue que, como nadie se atrevió ya por tal motivo a expresar su opinión, nombraron generales a Matos y Espendio. Polibio.



Es un procedimiento frecuentísimo:



Mira Laura, tú necesitas este empleo y yo necesito una secretaria cariñosa, así que será mejor que nos enten­damos.



Escuche guardia, ya sé que me he saltado el Stop, pero usted no sabe con quién está hablando. Me parece que a usted no le gusta mucho su empleo. Yo miraría más por mi familia. Si usted me pone la multa tendré que hablar con sus jefes...



Generalmente las amenazas no se expresan literalmente. Son más eficaces cuanto más veladas. Basta con evocar la posibilidad de que se produz­can con­secuen­cias desagradables para quien no se deja con­ven­cer.



- Y conste que yo sostendré esto en todos los terrenos. ¡En todos los ter­renos! Y repetía lo del terreno cinco o seis veces para que el otro se fijara en el tropo y en el garrote y se diera por vencido.[1]



A veces se insinúan las amenazas tan sutilmente que, llegado el caso, puedan negarse con toda energía, alegando que uno ha sido malinterpretado o, más frecuen­temente, que no se trata de una amenaza sino de una mera infor­mación que pretende ser útil al destinatario y ayudarle a ponderar sus propias decisiones. No cabe ninguna duda de que está a punto de surgir una falacia ad baculum cuando alguien, utilizando la excusatio non petita, ad­vierte que no pretende forzar a su interlocutor:



Por supuesto, usted es libre de hacer lo que le parezca mejor... pero usted es consciente de que nuestro banco es uno de los principales anuncian­tes de su periódico y estoy seguro de que no desea perjudicar­nos publicando ese artículo.

No quiero imponerle nada, pero si no se aprecia que usted simpatiza con el PNV es posible que encuentre dificultades insalvables para desarrollar su negocio en Bilbao.

No consiste la falacia en apelar al miedo, sino en hacerlo para sos­tener una conclusión o decidir una conducta sin alegar razones. Por supuesto, quien ejerce una autoridad normativa (la del que manda), no precisa recurrir a razonamientos para hacerse obedecer porque general­mente está capacitado legítimamente para castigar la desobediencia indebida. Tampoco es falaz quien nos advierte de un peligro real ajeno a su voluntad. Si nuestro dentista insiste en que nos cepillemos más los dientes o de lo contrario acabaremos sin muelas, sin duda apela al miedo. Sin inten­ción falaz de nin­guna clase, nos muestra con­secuencias naturales, previsibles, demostrables, para que conoz­camos todas las posibilidades que pueden deter­minar nuestras decisiones. El dentista no piensa inter­venir en el proceso; no pretende provocar las con­secuen­cias desagradables.



—Haga usted lo que guste, Mawnsey, pero si vota en contra nuestra, compraré mis ultramarinos en otro sitio: cuando pongo azúcar al té me gusta sentir que hago un beneficio al país manteniendo a comerciantes que están del lado de la justicia.[2]

Esta es una falacia que se padece desde una posición de debilidad y que no se puede rebatir racionalmente. En el mejor de los casos cabe preguntar si, además del poder, existe algún fundamento para creer que lo que se nos impone es razonable.



A menudo se dice que la fuerza no es ningún argumento. Sin em­bargo, eso depende de qué es lo que se quiera probar. Wilde.











(c) Ricardo García Damborenea.


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[1] Clarín: La Regenta.

[2] G. Elliot: Middlemarch

Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS.

Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS.

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2.

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

ARTÍCULO 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

ARTÍCULO 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ARTÍCULO 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

El ARTE en los regímenes TOTALITARIOS.

El ARTE en los regímenes TOTALITARIOS.

Durante el período comprendido entre 1922 y 1945, en los países bajo regímenes totalitarios, la arquitectura y las otras artes visuales se convirtieron en expresión de las ideologías de aquellos regímenes, en aparatos al servicio del Estado.

El arte se ponía a disposición de objetivos propagandísticos: el arte podía -y debía- enseñar, informar e inculcar el sistema de valores del Estado.

Los regímenes estimulaban a hacer obras de estilo académico antiguo o realistas, preferentemente de grandes dimensiones y llenas de clichés heroicos y sentimentales. El arte oficial incluía imágenes donde el heroísmo y la muerte eran protagonistas principales, donde se mostraba la supeditación y el sacrificio del individuo por la victoria del partido y la nación.

Llamadas -auténticas o inventadas- a la historia nacional eran decisivas en la creación de estos mitos, ya que los dictadores medían sus creaciones en relación con los triunfos del pasado.

Las artes visuales -incluyendo los carteles de propaganda- se complementaban con los desfiles diseñados, los rituales y las ceremonias... Símbolos de todo tipo, desde banderas hasta eslogans.

En general, se trataba de un realismo totalitario basado en una arquitectura monumental y neoclásica, y una pintura y escultura realistas.

Pero detrás de la pretendida belleza de sus obras de arte se ocultaban regímenes inhumanos y policíacos que costaron a la Humanidad millones de muertos y de inválidos, destrucción y sufrimiento, e incluso el holocausto.

LA ITALIA FASCISTA.

A pesar de que a lo largo del régimen fascista de Mussolini las tendencias pictóricas no siempre fueron iguales, se puede hablar de una inclinación global hacia el futurismo: se trata de un estilo heroico, belicista, obsesionado por las máquinas. Sus autores trabajaron sus temas de la velocidad y del vuelo representados de dos maneras: como analogías cósmicas, o como vistas aéreas vertiginosas de aviones bajando en picado sobre el paisaje.

Las esculturas son alusivas y académicas, impregnadas de retórica fascista, e imágenes conformistas hechas con un formalismo vacío de significado. Contribuyeron a la construcción del mito del fervor, optimismo, eficiencia y vigor nacionalistas.

La arquitectura:

La arquitectura fascista viene a ser una metáfora del restablecimiento del Imperio Romano, en donde el culto a la antigua Roma se convierte objetivo prioritario. En sus edificios se combinaba la modernidad con la monumentalidad clasicista.

LA ALEMANIA NAZI.

El arte nacionalsocialista buscaba superar las diferencias de clase social y cohesionar la nación en una comunidad de ciudadanos que participasen de los mismos ideales. Había de vincular los individuos con la nación. La única justificación del arte era la colectividad, de la misma manera que el objetivo de la arquitectura y los mítines multitudinarios era fundir los ciudadanos en una experiencia colectiva. Suprimía el deseo individual de experimentar e investigar, y en su lugar recetaba soluciones y formulas ideológicas dictadas desde arriba.

Bajo el régimen de Hitler, las artes visuales reflejaron un conjunto de tópicos que se repetirán a lo largo de todo aquel período y que llegaron a alcanzar un significado cultural: El Movimiento Juvenil, las grandes concentraciones de masas, la glorificación del cuerpo sano, la educación heroica, el culto a la muerte heroica, las vistosas ceremonias públicas, los mítines multitudinarios, los estadios deportivos, las nuevas fábricas y viviendas, las autopistas, los edificios públicos, los retratos de Hitler y del partido, los temas antisemitas...

La escultura materializó la obsesión nacionalsocialista por la raza y la etnobiología, a la vez que actuó como complemento de la arquitectura. La escultura fue la transmisora de los valores concretos del nazismo. A las tradicionales representaciones en la escultura decimonónica alemana del soldado o el guerrero, se les añade la guerra, el partido, la camaradería, los campesinos, la maternidad, el cuerpo femenino y fecundo...

Lo que dominó en la escultura fue la representación, inspirada en los modelos de la Antigüedad, de la belleza del cuerpo humano, idealizado. El desnudo masculino representaba el ideal de la raza aria: camaradería, disciplina, obediencia, impasibilidad y valor..

Arquitectura:

La arquitectura se convirtió en la expresión más contundente del nazismo. Sus características eran la horizontalidad, la simetría en les fachadas, el uso de pórticos, el aire de fortaleza y el hermetismo. Los pesados frontones de madera tenían por objeto impresionar e infundir respecto.

Con respecto a la ornamentación, las fachadas eran sobrias, las columnas y pilastras combinaban decoración y tecnología. El águila y la esvástica nazis eran ornamentos obligatorios. Un buen porcentaje de la arquitectura tenía aire militar. Las estructuras eran inexpresivas, metódicas, ordenadas...

La magnitud de los edificios empequeñecía a la persona. La arquitectura de Hitler era ampulosa y reiterativa. La impresión general era de vacío y monotonía. Su finalidad era impresionar e intimidar a las masas.

LA U.R.S.S. ESTALINISTA.

La Revolución Cultural tuvo lugar entre 1928 y 1932. Tenía por objeto la creación de un arte y una arquitectura proletarias modernos.
Al contrario del período revolucionario de 1917 y 1918, caracterizado por el vanguardismo, durante la Revolución Cultural, se impone el realismo llamado fotográfico. En 1934 se implanta la doctrina oficial del realismo socialista: los artistas y arquitectos tenían que seguir las reglas del "romanticismo revolucionario". Bajo el estalinismo, se suprimieron rigurosamente la innovación y la abstracción.

En pintura, se da una voluntad de documentar la actualidad histórica o contemporánea. Se practica intensamente la técnica del retoque, por el cual en un tema histórico se fusionan personas con hechos que no tienen ninguna relación, o se borran personas o sucesos que no tenían ninguna relación o que no convinieran al partido.

La escultura también se pone al servicio del régimen y aparecen estatuas de los padres del Estado socialista, sobre todo de Stalin; se obvian aquellos padres que no son del agrado del dictador, como Trotski. Otros temas escultóricos son los héroes anónimos revolucionarios, individualmente o en grupos escultóricos.

Arquitectura:

La "grandeza" de la era estalinista se refleja en edificios con volúmenes gigantescos y dimensiones despóticas. La arquitectura soviética se basa artísticamente en las vías artísticas del clasicismo, combinadas, a la vez, y a veces, con otras tendencias como el Art Déco.

Se trata de una arquitectura heróica, monumental. El pueblo quedaba asombrado ante las espléndidas construcciones. Durante la Segunda Guerra Mundial, memoria y heroismo, triunfo y vida eterna, fortaleza y dolor, son conceptos expresados a través de elementos arquitectónicos.

LA ESPAÑA FRANQUISTA.

Durante la posguerra, los artistas afectos al régimen franquista -o bajo su amparo- tienden a la renovación del academicismo abandonado en los años veinte, obviando las corrientes de vanguardia aparecidas hasta 1939.

Arquitectura:

Se busca la creación de una cultura y un arte seudoimperiales, escogiendo como modelo la Alemania y la Italia fascistas. Todo ello se traducía en un neomonumentalismo arquitectónico que recuperó los primeros momentos de la arquitectura regionalista y palatina, huyendo de los modelos vanguardistas de las anteriores décadas.

En este sentido, se optó por la piedra y el ladrillo, y se adoptó el gigantismo, basándose en la arquitectura de El Escorial y en la de los llamados áustrias menores.